Abril, 2024.
La Comisión Europea ha presentado su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, norma que derogará el vigente Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, que regula actualmente esta materia, y modificará el Reglamento (CE) nº 1255/97 del Consejo sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada.
Fallos sistemáticos e incumplimiento inaceptable
“Que la UE revise su normativa sobre transporte de animales y los mecanismos para garantizar su cumplimiento era una innegable necesidad. Las propias instituciones europeas habían reconocido abiertamente las deficiencias en este ámbito, y sus negativas repercusiones para el bienestar de los animales” recuerda INTERcids en el documento de observaciones aportado a la Comisión Europea en consulta pública de abril de 2024.
El Parlamento Europeo, en Resolución adoptada el 14 febrero de 2019, pidió a la Comisión Europea que revisara la legislación sobre transporte de animales, para la mejora de su cumplimiento, con más sanciones, controles más estrictos y viajes más cortos. En el mismo sentido se pronunció el Consejo de la UE el 16 de diciembre de 2019.
En 2020 se creó la Comisión de Investigación sobre Protección de los Animales durante el Transporte (ANIT) para investigar las presuntas infracciones en la aplicación de las normas de la UE en esta materia. Esta comisión detectó fallos sistemáticos en la aplicación de las normas de transporte de animales en toda la UE y afirmó que el incumplimiento de las normas actuales sobre bienestar animal durante el transporte era inaceptable.
En la misma línea se había pronunciado el Tribunal de Cuentas Europeo en 2018, y posteriormente lo hizo de nuevo en su Análisis Transporte de animales vivos en la UE: retos y oportunidades, aprobado el 1 de marzo de 2023, y en el que advirtió que “las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea y los estudios académicos han demostrado que no siempre se respetan las normas actuales en materia de bienestar y se han planteado dudas sobre su adecuación”.
Evitar el fraude, eliminar el transporte de animales vivos y garantizar controles veterinarios efectivos
INTERcids ha llamado la atención y presentado propuestas de redactado al nuevo Reglamento, sobre diversos aspectos del texto que esta entidad considera deben ser modificados.
Por un lado, la entidad advierte de que la Propuesta de Reglamento prevé limitaciones y exclusiones en el ámbito de aplicación que no resultan coherentes y que si no son modificadas, dejarán fuera del control público a numerosas actividades que implican transporte de animales, abocando a éstos a una injustificada y discriminatoria desprotección.
Asimismo, se recuerda que la propia Propuesta de Reglamento explica en su Exposición de Motivos que el transporte de animales vivos debe limitarse para sustituirlo en la medida de lo posible por transportes de embriones, esperma y productos similares, que son mucho más eficientes en lo que respecta a las cantidades de animales transportados, así como más respetuosos con el medio ambiente y más económicos. “Sin embargo”, apunta INTERcids, “el articulado de la propuesta no especifica medidas concretas para la sustitución definitiva del transporte de animales vivos”.
Que lo anterior responde a una creciente demanda ciudadana se pone de manifiesto con datos como los obtenidos en la Consulta Pública que fue realizada por la Comisión Europea entre 2021 y 2022 sobre la revisión de la legislación de la UE en materia de bienestar animal. En lo relativo al transporte de animales, una gran mayoría de las personas encuestadas (94 %: 55.564 de 59.281) consideró que debería prohibirse la exportación de animales vivos a países terceros para su sacrificio. También una gran mayoría de los encuestados (94 %: 55.789 de 59.281) se mostraron a favor de prohibir el transporte de terneros no destetados y otros animales vulnerables, como las vacas preñadas.
Por otra parte, el nuevo reglamento también contempla la imprescindible intervención del veterinario, quien deberá supervisar tanto la carga como la descarga de los animales, pero no aclara en qué consiste dicha «supervisión». En este punto, INTERcids propone que ésta implique tanto la verificación de las condiciones recogidas en el Anexo I del Reglamento, como la indicación de la asistencia que en su caso puedan requerir los animales en caso de incumplimientos.