Mayo, 2024.

Lucía fue decomisada tras años de maltrato y ahora vive en el santuario el Valle Encantado – Foto: Antonio García Medina

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha anunciado que modificará el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, así como otros reales decretos en materia de sanidad animal.

El citado Real Decreto se refiere específicamente a animales pertenecientes a especies de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, en la medida en que son mantenidos en explotaciones con una finalidad productiva.

En sus aportaciones al trámite de consulta pública previa sobre esta modificación, INTERcids ha recordado que en el nuevo redactado de esta norma el Ministerio de Agricultura también debe tener en cuenta la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, y que ya recogía algunas previsiones relativas precisamente a la identificación de animales de especies contempladas en el Real Decreto 787/2023.

Animales que salen del circuito de producción: un vacío que requiere regulación

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales prevé la posibilidad de que un animal de los denominados “de producción” pueda ser legalmente considerado como “animal de compañía” en aquellos supuestos en los que, perdiendo su fin productivo, su propietario decida inscribirlo como tal en el Registro de Animales de Compañía. La Ley contempla incluso una categoría específica para aquellas entidades de protección animal cuya finalidad es acoger y cuidar a estos animales, a las que denomina de tipo RAD.

INTERcids explica que: “Con ello, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, supuso el reconocimiento legal de lo que ya constituía una realidad, aunque sin un adecuado encaje jurídico: la de aquellos animales que, perteneciendo a especies habitualmente explotadas con fines de producción, quedan fuera de la cadena productiva y son mantenidos por particulares o entidades sin más finalidad que la de atenderlos y cuidarlos según sus necesidades”. 

Según la entidad, estas previsiones generales necesitan ser concretadas a través de disposiciones que garanticen una adecuada configuración del régimen de identificación y trazabilidad de estos animales, que tenga en cuenta su particular situación, así como permitir a sus responsables el cumplimiento de la normativa.

Por ello, en línea con sus propuestas al Ministerio de Derecho Sociales sobre el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023 de protección de los animales (2023), así como a la regulación en materia de núcleos zoológicos (2021), en esta ocasión INTERcids ha solicitado al Ministerio de Agricultura que a través de la normativa de su competencia:

  • Articule un régimen de identificación, registro y trazabilidad de los animales que pierden su finalidad productiva.
  • Adecúe el actual régimen de control sanitario a la particular realidad de estos animales, que no puede asimilarse a los de aquellos que permanecen en los circuitos de producción. Así, por ejemplo, contemplando excepciones en lo relativo al saneamiento ante determinadas enfermedades tratables.