Mayo, 2023.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección del bienestar y los derechos de los animales entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, para su efectiva aplicación existen diversos puntos que aún deben ser desarrollados a través de reglamento. Para ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 abrió en abril un trámite de consulta pública previa sobre las siguientes cuestiones que necesitan de dicho desarrollo:

  • Sistema de registros de protección animal.
  • Procedimiento de inclusión o exclusión de especies en el listado positivo de animales de compañía.
  • Contenido, periodicidad e indicadores de la Estadística de Protección Animal
  • Acreditación del requisito de no estar inhabilitado para la tenencia de animales.
  • Condiciones de vida adecuadas para cada especie.
  • Curso de formación para la tenencia de perros.
  • Régimen de inscripción de entidades en los registros de protección animal.
  • Regulación del sistema de cría.
  • Contratos de compraventa y adopción de animales de compañía.

En las aportaciones trasladadas a esta consulta a primeros de mayo, INTERcids ha advertido de que este listado no es completo ya que, además de las anteriores, existen otras cuestiones de la Ley que también deberán ser desarrolladas. Sobre cada uno de los puntos indicados por el Ministerio, la entidad ha avanzado diversas aportaciones. Así, a modo de ejemplo:

  • Sobre los Registros de Identificación de Animales de Compañía, para garantizar una adecuada coordinación en el marco del sistema estatal de registros, es preciso armonizar sus contenidos, de manera que todos recaben la misma información. Para ello INTERcids propone incorporar campos relativos a la posible cotitularidad de los animales o a la residencia habitual de estos, entre otros.
  • La Ley prevé la posibilidad de que aquellos animales que dejen de ser explotados con fines productivos, puedan ser inscritos por sus titulares como animales de compañía. La entidad, en colaboración con la Federación de Santuarios de Animales, ha recordado que esta posibilidad debe ser adecuadamente recogida en los correspondientes registros.
  • El Reglamento también debe configurar los supuestos de cría autorizada. A este respecto, INTERcids insiste en que el hecho de que la cría se realice en el marco de una actividad comercial, o fuera de ella, no determina sus implicaciones a efectos de control y protección animal. Lo determinante en este sentido es la periodicidad o continuidad con la que se realiza la actividad de cría, sea cual fuere el interés humano que se pretende satisfacer con ello: obtener un lucro económico, fomentar una determinada raza, conseguir ejemplares para la práctica de una actividad, etc. Desde esta consideración, únicamente existen dos categorías de cría, la que se realiza de forma puntual y excepcional, y el resto.
  • En cuanto al procedimiento de elaboración de los listados positivos de animales de compañía, además de considerar la aptitud de la especie, la necesaria evaluación de riesgos y el respeto al principio de precaución, INTERcids ha manifestado que como criterio general orientador en la elaboración de estos listados debe tenerse en cuenta la advertencia contenida en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los animales de compañía (en vigor para España desde el 1 de febrero de 2018), que dispone en su preámbulo que “no debe alentarse la utilización de especímenes de la fauna salvaje como animales de compañía”.
  • Respecto a la formación básica para la tenencia de perros, además de otras consideraciones sobre contenidos y formato, la entidad ha trasladado la importancia de que este curso parta del enfoque de la denominada educación canina respetuosa y consciente. En plena sintonía con los objetivos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, un curso enfocado en comprender las necesidades reales de los perros contribuirá tanto a prevenir compras o adopciones impulsivas, como a evitar aquellos abandonos que, en muchas ocasiones, se producen por las falsas expectativas creadas y por supuestos problemas de conducta que no son sino la falta de entendimiento de la verdadera naturaleza de estos animales.

Además de las aportaciones anteriores, INTERcids ha trasladado consideraciones relativas a los registros incluidos en el sistema central, el control de las inhabilitaciones, las estadísticas de protección animal, los contratos de compraventa y adopción o la determinación de las condiciones de vida adecuadas a determinadas especies. Todas estas consideraciones habrán de ser concretadas y completadas en el posterior trámite de información pública, a la vista del texto de reglamento que sea propuesto por el Ministerio.