Marzo, 2021.

Entre las aportaciones presentadas por nuestra entidad, cabe destacar la mención de la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2020, de 15 de julio de 2020,
 como antecedente de igual valor normativo (importante por contener relevantes consideraciones del Tribunal Constitucional sobre derechos y obligaciones de las personas poseedoras o propietarias de animales, o a las funciones de inspección y control del personal público, que han de ser tenidas en cuenta en cualquier desarrollo legislativo posterior).

Algunos aspectos relevantes incluidos en las aportaciones son la necesidad de concreción de la obligación de esterilización cuando no sea posible garantizar la tenencia responsable; la necesidad de desarrollo
 de los tiempos máximos, temperatura ambiental y condiciones del habitáculo en relación a la permanencia de animales en vehículos estacionados y las puntualizaciones en relación a la necesidad de concreción de las obligaciones de los poseedores y titulares, así como de las prohibiciones, a fin de limitar conductas permitidas.

Una cuestión que merece especial atención es la sujeción de animales a vehículos de motor en movimiento que, si bien es cierto que se prohíbe a modo general, mediante la Ley se introdujo una excepción que aplica únicamente a los perros de raza galgo, permitiéndose sujetar a estos en la parte delantera de los vehículos a una velocidad máxima de 15 km/h.

INTERcids alerta de que dicha excepción supone un injustificado agravio jurídico respecto al resto de animales de la misma especie, permitiendo el sometimiento de los galgos a actividades que pueden conllevar extenuación y consecuencias para su salud y que no resulta justificado que una actividad que se considera prohibida por la ley para todos los perros, sobre la consideración de que la misma constituye una forma de maltrato hacia ellos, […] quede autorizada para una determinada raza canina.

Sin perjuicio de lo anterior, desde nuestra entidad señalamos la necesidad de establecer una serie de requisitos y detalles que determinen perfectamente los límites de esta excepción, que en todo caso – y precisamente por la discriminación que, se insiste, supone para esta raza de perros – deberá aplicarse de la forma más restrictiva y estricta posible.