Mayo, 2023.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas (BOE nº 117, de 17 de mayo de 2023).

INTERcids valora positivamente que varias de las aportaciones que trasladó a este ministerio en el trámite de información pública, en junio de 2022, hayan sido tenidas en cuenta en la norma finalmente aprobada.

Se incorpora expresamente el enfoque One Health

En sus aportaciones INTERcids señaló que la perspectiva ‘One Health’ debía ser más claramente reflejada en el Real Decreto, por ser éste un principio básico e ineludible de la nueva normativa de sanidad animal. Para ello propuso incluir en el preámbulo de la norma, que ejerce de elemento interpretativo de la misma, una referencia que fue aceptada y literalmente incluida en el Real Decreto:

“Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva one health («una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud se han comprometido con este enfoque” (Preámbulo del RD 364/2023, de 16 de mayo).

Deber del veterinario de comunicar a la autoridad los riesgos para el bienestar de los animales

El Real Decreto dispone en su artículo 4 cuáles son las funciones del veterinario de explotación, entre las que se encuentra elaborar un Plan de bienestar animal, hacer seguimiento de su cumplimiento y “emitir las oportunas recomendaciones al titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de bienestar”.

En el trámite de información pública, INTERcids recordaba que estas funciones del veterinario no debían confundir respecto al deber general de denunciar de quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieren noticia de algún delito público (art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), entre los que perfectamente pueden encontrarse estos profesionales. En este sentido, señalaba también el artículo 21 del Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria (2018), que sobre la relación de los veterinarios con sus pacientes dispone: “3. El veterinario no deberá menospreciar el respeto que se les debe a los pacientes, ni les procurará maltrato alguno. Además, tratará de evitar por todos los medios, incluida la denuncia a la autoridad administrativa o judicial competente, que los propietarios clientes los maltraten, procurando los medios necesarios para protegerlos de las conductas castigadas por la normativa vigente sobre protección animal. (…)”.

Por ello, la entidad propuso incluir en este real decreto una referencia expresa a que, sin perjuicio de todas sus funciones de seguimiento, control y recomendación, los veterinarios tienen el deber de comunicar a las autoridades cualquier indicio de maltrato a los animales o circunstancia en la que su bienestar pueda verse comprometido.

Finalmente esta propuesta ha sido incluida en el Real Decreto a través de su artículo 5.c), que entre las obligaciones del veterinario de explotación, recoge la siguiente: “En caso de detectar incumplimientos reiterados en materia de sanidad, higiene, manejo, bienestar animal o uso de antimicrobianos que puedan comprometer seriamente la salud o bienestar de los animales del establecimiento o de otros establecimientos, así como la fauna salvaje, comunicar dicho riesgo a la autoridad competente en materia de sanidad animal”.

INTERcids destaca la importancia de que en este tipo de normas se establezca de manera clara el deber de los veterinarios de comunicar a la autoridad los riesgos que detecten para el bienestar de los animales a los que atienden, y por supuesto los indicios de maltrato. Este tipo de disposiciones, además de ser plenamente coherentes con el ordenamiento actual, orientan y aportan seguridad jurídica a los profesionales de la veterinaria que pudieran encontrarse en estas situaciones.