Junio, 2022.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está abordando varios proyectos normativos dirigidos a desarrollar en España la normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal. Recientemente ha sido sometido a información pública el proyecto de real decreto relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, trámite en el que ha participado INTERcids.
El enfoque One Health o “una sola salud”
En la actualidad, cualquier reforma normativa o política pública dictada en materia de sanidad animal no puede ignorar la perspectiva de ‘una sola salud’, basada en el reconocimiento de la interrelación existente entre la sanidad animal, la salud humana y el medio ambiente, y que como tal ha sido asumida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización Mundial de la Salud.
INTERcids explica que el proyecto de real decreto recoge de alguna manera esta perspectiva, concretamente cuando se refiere a las obligaciones del veterinario de explotación. Sin embargo, considera que la relevancia de esta perspectiva debe ser más claramente reflejada en la norma, comenzando por el preámbulo: “Por motivos de coherencia pero, sobre todo, por ser este principio base y referencia ineludible de las nuevas normas de sanidad animal, es preciso tener en cuenta e incorporar de manera expresa el enfoque One Health desde la misma exposición de motivos, como eje vertebrador de esta norma que nos ocupa”, señalan.
Deber del veterinario de comunicar a las autoridades cualquier indicio de maltrato o irregularidad
En el apartado relativo a las visitas zoosanitarias que deben realizar los veterinarios de las explotaciones ganaderas, INTERcids propone añadir expresamente el deber de estos profesionales de “prestar especial atención a la detección de cualquier síntoma o indicio de maltrato animal o incumplimiento de la normativa de bienestar animal y lo notificará a las autoridades competentes”.
Sin perjuicio del deber general de denunciar de quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieren noticia de algún delito público, la entidad recuerda que el propio Código deontológico de la profesión veterinaria establece, entre las obligaciones de los veterinarios respecto a los animales, su deber de evitar por todos los medios, incluida la denuncia a la autoridad administrativa o judicial competente, que los propietarios clientes los maltraten, procurando los medios necesarios para protegerlos de las conductas castigadas por la normativa vigente sobre protección animal. Esta previsión también se ha incorporado en alguna normativa, como por ejemplo en la ley de protección de los animales de compañía de Navarra (2019).
“El veterinario se encuentra por tanto obligado a comunicar a la autoridad competente cualquier indicio de afectación o riesgo para el bienestar de los animales, obligación que como tal resulta coherente y necesario que quede expresamente recogida en la normativa de sanidad animal” ha manifestado la entidad en sus aportaciones.
Controles sobre el terreno: aleatorios y sin previo aviso
Por razones de eficacia y efectividad de las inspecciones y controles que se realicen en el ámbito de esta norma, INTERcids propone que la misma especifique que dichos controles sean ejecutados combinando tanto inspecciones de carácter sistemático como otras de carácter aleatorio y sin previo aviso.
A este respecto, cita la resolución del año 2019 por la que el propio Parlamento Europeo ya se pronunció en favor de la necesidad de la realización de controles de este tipo, así como el Real Decreto regulador de la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, que también establece que “una proporción adecuada de inspecciones deberá realizarse sin previo aviso”.