Abril, 2022.

  • En un documento presentado conjuntamente con la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, CoPPA, ambas asociaciones han propuesto modificaciones a más de 20 artículos del Código Penal.
  • Celebran que se hayan acogido varias de las propuestas realizadas por estas entidades desde el año 2015, pero advierten de importantes cuestiones que deben ser revisadas para evitar un retroceso respecto a la actual regulación.

El pasado 25 de abril de 2022 finalizó el trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. INTERcids, conjuntamente con CoPPA, presentó sus aportaciones a la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En línea con las propuestas que ha venido trasladando durante los últimos años, la entidad ha instado a incorporar mejoras al redactado del anteproyecto, además de insistir en la necesidad de modificar otros artículos del Código Penal directamente relacionados con los animales y, por tanto, con los objetivos de esta reforma de procurarles una mayor protección.

Eliminar problemas de interpretación

Uno de los objetivos de las propuestas presentadas es ampliar el alcance del delito de maltrato animal a otras especies que también pueden sufrirlo y que están protegidas por la legislación, incluyendo a los cefalópodos, así como eliminar problemas de interpretación. Esto se pretendía con la propuesta de eliminar la palabra ‘maltratar’ del tipo penal y sustituir el término ‘injustificadamente’ por ausencia de amparo legal, propuestas ambas que ya fueron incluidas en el anteproyecto.

La tipificación de los actos sexuales con animales también mejora el texto sometido a información pública, pero debe ser revisada, ya que “este delito debe ser tipificado de forma independiente a la causación de lesiones al animal” apuntan.

Además, se han propuesto otras modificaciones, como eliminar el término “intencionadamente” del tipo penal de maltrato, que según advierte esta entidad podría dar lugar a problemas interpretativos y llegar a excluir el dolo eventual de estos delitos, así como mantener la tipificación penal del maltrato de obra, por entender que también el carácter cruel de las conductas, independientemente del resultado, debe merecer de alguna manera reproche penal.

Mayores penas

Entre las aportaciones trasladadas cabe destacar, por su especial y larga reivindicación social, el incremento de las penas asociadas al delito de maltrato animal, que constituye un elemento central de este proyecto legislativo y para lo cual desde la entidad se plantean propuestas concretas.

Directamente relacionado con ello, INTERcids se une a otras organizaciones que han solicitado la supresión de la multa como pena alternativa a la pena de prisión, según plantea el texto del anteproyecto. La entidad señala que en estos delitos no se puede sostener la elección entre la pena de prisión y la de multa: “Esto conllevaría un inequívoco riesgo de inaplicación práctica de la pena de prisión, cuando su efectividad es precisamente uno de los fines de la reforma” -explican-. “Además nos encontraríamos con situaciones de incongruencia y desproporción, con penas no acordes a la gravedad de los hechos y que, tratándose de multas, resultarían notablemente inferiores a las que están previstas por la legislación administrativa de protección animal ante infracciones muy graves”.

También en relación con las penas, el anteproyecto recoge la inhabilitación especial para la tenencia y porte de armas, una de las propuestas que habían sido planteadas por INTERcids y cuya incorporación se valora muy positivamente. Sin embargo, la entidad advierte de algunas modificaciones que aún son necesarias para regular adecuadamente dicha pena –“de gran relevancia teniendo en cuenta el carácter violento de estos delitos”– e insiste en la importancia de incluir también la inhabilitación para la convivencia con los animales, a fin de evitar que la actual inhabilitación para su tenencia pueda ser burlada por los condenados.

En tercer lugar, para adecuar las penas a la gravedad de los hechos juegan un papel fundamental las circunstancias agravantes, algunas de las cuales ha incorporado el anteproyecto a propuesta de INTERcids anteriores -como la realización de las conductas por quien tiene encomendado el cuidado del animal, o con ánimo de lucro-, aunque la entidad ha sugerido realizar ciertas mejoras en su actual redacción. «Quemar, destruir u ocultar el cuerpo del animal» se incluyen también entre las circunstancias agravantes que proponen.

Otros delitos que también afectan a los animales

Las medidas cautelares son otra de las cuestiones sobre la que se sigue insistiendo. Aunque el texto del anteproyecto ya recoge una previsión al respecto, INTERcids señala que es preciso reformar también otros artículos del Código Penal (127 y ss.) para garantizar la efectiva protección de los animales víctima de maltrato y de otros que pudieran encontrarse en riesgo, permitiendo a los jueces resolver anticipadamente sobre su destino.

Por último, INTERcids recuerda que existen otros delitos que, aun no contemplados en el texto del anteproyecto, también están directamente relacionados con la protección de los animales y requieren enmienda, especialmente tras la modificación del Código Civil que cambió el estatus jurídico de los animales a “seres sintientes” o “seres vivos dotados de sensibilidad”, y que debe tener también su reflejo en el ordenamiento jurídico penal. Se trata de los delitos de hurto, sustracción, apropiación indebida y robo y de la omisión del deber de socorro aplicada a los animales, cuya modificación siguen reivindicando.