Abril, 2024.

Cachorro de labrador / K. Galecka

INTERcids ha participado en el trámite de consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto de perros de asistencia, que fue abierto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, durante el mes de marzo de 2024.

Según el documento sometido a consulta, la finalidad de esta regulación es establecer un marco de protección y bienestar de los perros que son utilizados para determinados fines relacionados con la asistencia y terapia dirigida a humanos, dado que en este ámbito la normativa se limita actualmente a los llamados perros-guía.

Protección legal como animales de compañía

INTERcids recuerda que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales también es de aplicación a los perros de asistencia por expresa mención de su Disposición Adicional Primera, según la cual: “Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su normativa específica”. Y también que estos perros, al igual que el resto de los de su especie, son legalmente considerados animales de compañía.

Según ha señalado INTERcids en sus observaciones, “lo anterior supone que el futuro Real Decreto deberá tomar la Ley 7/2023 como punto de partida para su específica regulación, a modo de normativa de mínimos que debería quedar garantizada en todo caso para estos animales, disponiendo el nuevo Real Decreto de medidas específicas o adicionales de protección, atendiendo precisamente a la finalidad para la que son destinados”.

Perros utilizados en intervenciones asistidas o de terapia: un vacío a solventar

De acuerdo con el marco delimitado por la Ley 7/2023, en principio no quedarían comprendidos dentro de la catalogación de perros de asistencia aquellos que son utilizados en intervenciones asistidas, ya que el artículo 1 los excluye expresamente de su ámbito de aplicación. “Este vacío normativo expone a estos animales a situaciones de injustificado desamparo legal que no pueden ignorarse, sobre todo teniendo en cuenta la proliferación de este tipo de actividades en los últimos años”. Por ello, la entidad de operadores jurídicos propone abordar una modificación legal que permita garantizar la adecuada protección de estos perros y que se respeten sus necesidades y bienestar, tanto durante la actividad de intervención o terapia, como durante el resto de su vida.

Avances tecnológicos para la asistencia de personas con problemas de visión

Por otro lado, INTERcids también pone sobre la mesa la necesidad de abordar una reflexión sobre los avances producidos en los últimos años en el campo de las tecnologías de asistencia para personas invidentes y con visión reducida, y de las posibilidades y beneficios asociados que ofrecen dichas tecnologías como reemplazo a los perros guía, garantizando siempre la seguridad para la persona.

Actualmente existen dispositivos que ayudan a las personas con deficiencia visual a adquirir la misma movilidad e independencia y con la misma, o incluso más seguridad que un perro-guía. Además, algunos de estos dispositivos pueden incluir tecnologías que aportan apoyos adicionales a la persona usuaria, como por ejemplo, interacción verbal, audio que describe el entorno en tiempo real, funciones para llevar a la persona a nuevos destinos, o para encontrar los mejores caminos a un destino nuevo. Gracias a la inteligencia artificial, sensores y “computer vision”, estas tecnologías permiten mapear y evaluar el entorno, detectar objetos en movimiento y navegar en los interiores y entre multitudes. Y todo ello con menos coste que los perros guías, sin la responsabilidad y esfuerzo de mantener y seguir entrenando a estos animales y, sobre todo, evitando el inevitable compromiso que para el bienestar de estos animales supone desarrollar esta función. Se calcula que menos de un 2% de personas invidentes disponen de un perro-guía. La tecnología, en cambio, podría ayudar a un porcentaje muchísimo mayor de este colectivo.

 “Tanto el entrenamiento -que debe ser continuo y prolongarse durante toda su vida- como la actividad que realizan estos perros, son incompatibles con la satisfacción de sus necesidades básicas, estando su bienestar fuertemente comprometido durante toda su vida. Si existen tecnologías que pueden ofrecer a las personas el mismo o incluso mejor apoyo que un perro, carece de sentido seguir utilizando animales cuyo bienestar no puede garantizarse”, cuestión sobre la que INTERcids llama a reflexionar y tener en cuenta en nuevas regulaciones sobre esta materia.

Otras aportaciones

Asimismo, de cara al Proyecto de Real Decreto, la entidad ha señalado la necesidad de que esta norma regule otras cuestiones como las siguientes:

  • Profesionales implicados en la selección, adiestramiento y gestión de perros de asistencia: capacitación, motivos de exclusión, registro de centros de cría y adiestramiento, regulación de condiciones de cría.
  • Personas usuarias de los perros de asistencia: derechos, acreditación de las condiciones de aptitud psico-físicas, causas impeditivas (como trastornos de conducta violenta/agresiva).
  • Condiciones para la protección de los perros: identificación y registro, esterilización, revisión veterinaria periódica que certifique su aptitud, procedimiento del reconocimiento oficial como perro de asistencia, entre otras.