Enero, 2024.

Guarina, delfina cautiva en el Zoo Aquarium de Madrid, en una imagen difundida por los activistas / SEA SHEPHER CONSERVATION SOCIETY

En 2020 la empresa Zoos Ibéricos, S.A., concesionaria del Zoo Aquarium de Madrid, demandó a la asociación Proyecto Gran Simio (PGS) por supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor, tras haber publicado dicha asociación en su página web la denuncia que presentó en 2019 contra el Zoo ante la Guardia Civil, con motivo de las lesiones que presentaban dos delfines, ratificadas en informe veterinario, pero sin que ello diera lugar a sanción administrativa ni a la incoación de causa penal.

La demanda contra PGS fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, y también fue desestimado el posterior recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Contra esta desestimación en segunda instancia, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual se pronunció en Sentencia de la Sala de lo Civil 1793/2023, de 20 de diciembre.

En su pronunciamiento, el Tribunal Supremo desestima el recurso (desestimación que también fue interesada por el Ministerio Fiscal) y confirma que PGS no vulneró el derecho al honor del Zoo de Madrid.

Entre los fundamentos jurídicos de la Sentencia, el Tribunal Supremo manifiesta que “no existen razones para atribuir a la denuncia de PGS el carácter fraudulento e instrumental que le atribuye la recurrente, pues es razonable que una asociación que promueve el bienestar animal, que tiene conocimiento de que delfines con problemas en su piel seguían siendo utilizados en las exhibiciones del Zoo y que conoce las vagas explicaciones dadas al respecto por la hoy recurrente, quisiera que se investigara ese concreto comportamiento por si pudiera ser constitutivo de delito o, si acaso, de infracción administrativa, voluntad que finalmente se expresó mediante una denuncia ante el SEPRONA en la que no se usaron expresiones injuriosas ni vejatorias que determinó que se llevara a cabo una inspección del delfinario”.

Por lo anterior, el alto tribunal resuelve que “la denuncia, por más que pudiera entrañar un descrédito para la demandante, no constituyó una intromisión ilegítima en su honor, porque fue el cauce legalmente previsto para que PGS pusiera en conocimiento de la policía con competencias sobre la materia la existencia de un posible ilícito (penal o administrativo) y PGS actuó amparada por su libertad de expresión en el marco de los derechos que tenía como denunciante”.

INTERcids felicita y agradece a Proyecto Gran Simio y a los letrados Jaime Doreste y Antonio Ruiz por el trabajo realizado para esta sentencia, que conlleva un importante respaldo jurídico en la labor de las entidades sin ánimo de lucro que defienden causas de interés general, como la protección de los animales no humanos.