San Sebastian de los Reyes, Madrid. Jo-Anne McArthur / We Animals Media

  • En Pleno de 4 de junio de 2024, el Parlamento balear ha aprobado la toma en consideración de una proposición de ley (BOPIB nº 42, 26-04-2024) cuya finalidad es que en las Islas Baleares vuelva a estar permitida la entrada de menores de edad a las plazas de toros.
  • INTERcids manifiesta su rotundo rechazo a esta propuesta normativa, jurídicamente insostenible, que choca frontalmente y contradice la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990 y por tanto de obligado cumplimiento.

Actualmente la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, establece en su artículo 12:

“Se prohíbe a las personas menores de 18 años asistir a las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos. Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras”.

La proposición de ley que ahora se tramita pretende modificar este artículo 12, suprimiendo la primera frase, que dispone la prohibición de la entrada de menores a estos espectáculos.

El interés superior del menor prevalece sobre cualquier otro derecho

Esta proposición de ley, promovida por VOX y cuya toma en consideración ha sido aprobada con el apoyo del Partido Popular, argumenta -erróneamente como veremos- que “los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país”.

Desde INTERcids la cuestión no admite dudas. Este argumento no puede sostenerse, ya que ignora por completo que en nuestro ordenamiento el interés superior del menor está por encima y prevalece sobre cualquier otro derecho, y así lo corrobora el Comité de los Derechos del Niño, que se pronunció con claridad sobre ello en su Observación General No. 14 (2013):

“Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. La identidad cultural no puede excusar ni justificar que los responsables de la toma de decisiones y las autoridades perpetúen tradiciones y valores culturales que niegan al niño o los niños los derechos que les garantiza la Convención”.

Pues bien, al emitir sus Observaciones Finales a España (2018), el Comité consideró que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para niños, niñas y adolescentes, por lo que el acceso a esta actividad debe quedar relegada a un plano inferior para obtener la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios, como su derecho al desarrollo físico, mental, moral y emocional.

El artículo 12 que ahora se pretende modificar ni siquiera fue impugnado ante el Tribunal Constitucional

Resulta muy revelador que cuando el Presidente del Gobierno promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 9/2017 para revertir la regulación de las corridas de toros, entre los artículos impugnados no incluyó este artículo 12. “Esto es así porque la prohibición del acceso de menores a estos espectáculos cruentos, previsto en dicho artículo 12, es una cuestión de derechos humanos, amparada por la Convención de Derechos del Niño, que trasciende por completo el aspecto cultural de la tauromaquia”, explica INTERcids.

De este modo, dado que prohibir la exposición o participación de menores en eventos de tauromaquia es una medida que no interfiere con la libertad de pensamiento cultural o el derecho al acceso a la cultura, el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional en contra de este artículo 12 no habría prosperado.

La protección de la infancia, límite constitucional a otros derechos y libertades

La citada proposición de ley invoca en su exposición de motivos el artículo 44 de la Constitución Española (CE), según el cual los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. INTERcids recuerda que frente a esa previsión constitucional (que no se halla entre los llamados “derechos fundamentales y libertades públicas”, sino que es considerada un “principio rector de la actividad económica”, con menor nivel de protección) se encuentra el límite consagrado en el artículo 20 CE, según el cual la protección de la juventud y la infancia (que sí se menciona en el capítulo de “derechos fundamentales y libertades públicas”) se halla por encima de otros derechos directamente relacionados con la actividad cultural, como por ejemplo el de creación artística.

En definitiva, todas las administraciones públicas españolas están obligadas a hacer prevalecer los derechos de las y los menores de edad, sin que a dicho deber de protección pueda oponerse el interés cultural que en un momento dado pueda reconocerse a determinadas prácticas o tradiciones.

Por ello, INTERcids insta a los grupos parlamentarios de Islas Baleares a desistir o en su caso oponerse a la aprobación de la proposición de ley ahora en tramitación, para mantener así la vigente redacción del artículo 12 de la Ley 9/2017, de de agosto, de regulación de las corridas de toros y, con ello, la protección que a través de este precepto se garantiza a las y los menores en esta Comunidad, en cumplimiento del ordenamiento internacional y constitucional.

 

(*) Sobre el impacto negativo de exponer a niños, niñas y adolescentes a la violencia contra animales en espectáculos y otras actividades, véase, entre otros recursos de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos CoPPA: Esteve, M. & Gonzalez, M. (2023). Exposición de menores a la violencia hacia animales en espectáculos y otras actividades: impactos, repercusiones y necesidad de protección (CoPPA No. VA/NNA-2023-11).