Octubre, 2023.

Olga Ortiz, Anna Mulà, Mª Angels Calvo y Núria Murlà

La Jornada presencial de Responsabilidad Civil del Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) celebrada el 25 de octubre de 2023 fue un éxito. El Ilustre Colegio de Abogados de Mataró (ICAMAT) dedicó todo el día a esta temática desde distintas perspectivas: la importancia de la prueba pericial, la responsabilidad civil de las administraciones por la caída en la vía pública, la responsabilidad civil como consecuencia de negligencias médicas, las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación, la responsabilidad civil de los progenitores o personas en vías de discapacidad, y por supuesto la responsabilidad civil como consecuencia de daños causados por animales. En esta Mesa, moderada por la Presidenta de la Comisión de Derecho Animal del ICAMAT Olga Ortiz, participaron Anna Mulà, vicepresidenta de INTERcids, Núria Murlà, abogada y miembro de nuestro colectivo y la Doctora veterinaria Mª dels Àngels Calvo.

Daños causados por atropello de especies cinegéticas

Durante la sesión, se analizó la responsabilidad civil del poseedor de los animales, en su caso, por los daños causados por animales de compañía, animales silvestres en cautividad y animales de producción. Después de repasar la normativa aplicable en la materia y su interpretación por los Tribunales en caso de daños producidos por tigres, ovejas o caballos, Anna Mulà se detuvo en dos asuntos controvertidos: los daños causados por el atropello de especies cinegéticas y los daños causados por toros en festejos populares taurinos.

Los daños causados por animales que se matan por diversión con armas de fuego tienen un tratamiento distinto que no guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, de tal modo que si se produce una colisión o atropello de especies cinegéticas, la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo. Así es, el legislador, con exánimes excepciones, ha determinado estos accidentes no como un tipo de accidente de caza o riesgo creado por el titular del aprovechamiento cinegético, sino como un tipo de accidente de circulación o un riesgo creado por la conducción.

Cabe señalar que dicha interpretación, contenida actualmente en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (anterior Ley 6/2014, de 7 de abril), fue declarada constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2018, de 17 de octubre, una oportunidad perdida para conseguir un equilibrio mínimamente aceptable para evitar el abuso de los privilegios del sector cinegético.

Daños ocasionados durante la celebración de eventos taurinos

Finalmente, se puso énfasis en la especial consideración de los daños ocasionados durante la celebración de festejos taurinos, a la luz de las numerosas resoluciones judiciales recaídas en esta materia, en las que mayoritariamente se ha apreciado la concurrencia de culpa de la víctima por entender que participa en una actividad con un alto potencial de peligrosidad. Ello incluso cuando la víctima es menor de edad, al entender que a ciertas edades (16 años) ya se tiene el grado de discernimiento suficiente para calibrar el riesgo de su actuación.

Sin embargo, en la última sentencia conocida sobre daños causados por toros (Sentencia del Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Valencia) donde resultó herido un niño de 12 años, la jueza no solo exonera completamente a la Administración, sino que responsabiliza del accidente a la familia del menor por la ausencia de vigilancia de sus progenitores (artículo 1903 del Código Civil), un tratamiento jurisprudencial en estos casos de festejos taurinos inédito, lo que incluso ha conllevado al Consell de la Generalitat de Valencia a recordar que la normativa (Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia) ya impide que los menores de edad asistan a espectáculos donde se dañe a animales o que implique riesgos para su salud o integridad, por lo que fue la administración competente la que no veló por el menor. Así es, cuando la participación o el acceso de menores está prohibida en festejos taurinos, la responsabilidad de los padres queda totalmente desvirtuada y la responsabilidad debería recaer en las autoridades públicas.