Abril, 2023.

Las otras macrogranjas. Foto: Fundación Franz Weber

INTERcids ha trasladado al Ministerio de Agricultura que esta Mesa de Coordinación debe contar con representación de todos los ministerios y departamentos de la Administración General del Estado con competencias específicas en materia de protección animal, y que en todo caso debe participar también el Ministerio del Interior.

El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa dictada por la Unión Europea sobre la realización de controles oficiales en materia de bienestar animal en explotaciones, y se modifican varios reales decretos, contiene entre sus previsiones la creación de una Mesa de Coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.

Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha previsión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta pública previa el proyecto de orden ministerial que deberá determinar la composición, funciones y características básicas del funcionamiento de dicha Mesa de Coordinación. En este trámite, en línea con anteriores aportaciones realizadas sobre esta normativa, INTERcids ha trasladado a dicho ministerio las siguientes consideraciones:

Por un lado, la entidad ha insistido en que a la hora de determinar la composición de esta Mesa de Coordinación deben tenerse en cuenta todos aquellos ministerios que, de acuerdo con su estructura orgánica y competencias asignadas, integran departamentos o direcciones relacionadas con el bienestar de los animales. Esta consideración integral y no excluyente es necesaria por motivos de coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, así como para garantizar una eficaz comunicación y coordinación entre todos los órganos administrativos que, de alguna manera, desarrollen directa o indirectamente funciones en esta materia.

Por otro lado, INTERcids ha señalado la relevancia de que en esta Mesa de Coordinación se prevea la participación del Ministerio del Interior, cuya intervención es necesaria para garantizar el control, la investigación y la persecución de hechos infractores y delictivos que puedan detectarse en este ámbito. El propio Real Decreto 159/2023 dispone que los datos que se recojan en los llamados “puntos de contacto” deberán ser comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en caso de que se detecte la comisión de actos susceptibles de constituir infracciones o delitos relacionados con el bienestar animal y la cadena agroalimentaria, incluyendo toda actualización de los cambios que se produzcan.