Abril, 2021.

Podenca Matilda (Foto: L. Arana)

La Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) anunció hace unos días el lanzamiento de un nuevo Sistema Estatal de Registros de Protección Animal, “SERPA”. Este conjunto de bases de datos estará regulado por un Real Decreto, cuya necesidad y objetivos han sido sometidos recientemente a consulta pública.

Según publicaba la DGDA en sus redes sociales, se pretende crear 6 registros centrales: de identificación de animales de compañía, de núcleos zoológicos de estos animales, de entidades de protección animal, de criadores oficialmente acreditados, de profesionales del adiestramiento y, por último, un registro de inhabilitaciones para la tenencia y actividades relacionadas con animales.

Registros estatales de identificación de animales y de núcleos zoológicos

En sus aportaciones al documento de consulta, INTERcids ha señalado que un registro de identificación de animales de compañía armonizado a escala estatal constituye «un pilar básico para poder articular un adecuado control del cumplimiento de la normativa que regula su protección”. Así, explican que se trata de una necesidad ya apuntada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), objeto de preocupación y atención desde hace años por parte de la Unión Europea e histórica demanda en el ámbito español, donde en este punto la falta de armonización entre las comunidades autónomas conlleva problemas de control y desprotección de los animales.

Respecto al registro de núcleos zoológicos, actualmente se encuentra en tramitación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos, que fue sometido a consulta pública entre julio y septiembre de 2020. El objetivo de este nuevo registro sería, por tanto, dar cumplimiento a las obligaciones registrales de dicha norma, según resulte de la redacción que finalmente sea aprobada, por lo que “será necesaria la adecuación de ambas normativas, tanto respecto a sus contenidos como respecto a los plazos de aprobación y efectiva entrada en vigor”.

Registro Central de sanciones y penas en materia de protección de animales

Sin conocer aún los detalles normativos de este nuevo registro, para evitar la duplicidad de organismos que tendrían la misma finalidad, INTERcids propone la creación de un único Registro Central de sanciones y penas en materia de protección de animales, de ámbito nacional, en el que por un lado se recojan las sanciones administrativas notificadas por las comunidades autónomas y organismos locales y, por otro, las medidas cautelares y sentencias condenatorias firmes en el ámbito penal.

Tal como se realiza para otras materias, este nuevo registro podría expedir los llamados Certificados Negativos, «a petición del interesado o de una entidad o Administración Pública autorizada, que serían de obligada exigencia, por ejemplo, tanto a la hora de trabajar en contacto con animales o realizar tareas de voluntariado, como para proceder a una adopción o a la compra en centro autorizado«.

El importante papel de las entidades de protección animal

Más allá del innegable papel que juegan estas entidades en el fomento de las adopciones, «supliendo de hecho una omisión de funciones públicas en esta materia«, desde INTERcids añaden que el nuevo real decreto no puede obviar el rol fundamental que desempeñan en otros ámbitos, como el rescate y acogida de animales maltratados y abandonados, la lucha contra el tráfico ilegal, la denuncia o la sensibilización ciudadana.

«Las entidades han resultado ser imprescindibles en las tareas de realojamiento de los animales incautados» recordamos desde INTERcids. Una tarea que realizan con enormes esfuerzos y recursos materiales, personales y económicos. «Con mucha frecuencia se conocen casos de desatención, condiciones insalubres, inanición y abandono grave de perros y gatos de raza criados para su venta«. Las Administraciones públicas carecen por lo general de recursos para dar adecuada respuesta a estos casos, por lo que el cuidado de estos animales termina siendo “naturalmente” asumido por las asociaciones, al margen de las responsabilidades públicas sobre esta materia.

«Este registro debería constituir una forma oficial de reconocimiento público de dichas entidades que las acredite, por ejemplo, como colaboradoras de la Administración, siendo partes legítimamente interesadas en expedientes sancionadores, potenciales perceptoras de subvenciones públicas, etc.«.

La cría incontrolada de animales y la regulación de la actividad

Tal como ya indicó en sus aportaciones a la consulta pública sobre la regulación estatal de núcleos zoológicos, desde INTERcids insistimos en que cualquier actividad de cría, sea o no lucrativa, debe ser objeto de registro y control. Independientemente de que sea realizada por «profesionales» no acreditados o por particulares, esta actividad es «causa innegable de abandono de animales desechados por no cumplir determinados requisitos y de maltrato de los propios animales implicados por las condiciones en que se produce y en las que son mantenidos los adultos usados para la reproducción y los cachorros«.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se está planteando la creación de un «registro de criadores» sin que exista aún la normativa previa que regule específicamente esta actividad. «Será preciso no solo determinar las especies de animales cuya actividad de cría puede ser inscrita, sino lógicamente también los requisitos y exigencias que toda persona dedicada a esta actividad habrá de cumplir para poder ser considerada como tal “criador con acreditación oficial”.