Marzo, 2023.

Perros usados para la caza. Foto: M. Vila

 

  • La decisión del Parlamento catalán deja sin protección ni control sanitario las agrupaciones de menos de 15 perros, que ya no tendrán la obligación de tramitar la solicitud de núcleo zoológico.

El pasado viernes 10 de marzo de 2023 se marcó un antes y un después en la política de protección de los animales de Catalunya, que ha pasado de ser un referente desde la aprobación, en su día, de la primera Ley de Protección de los animales de todo el territorio español, en 1988, a perder el estándar básico de bienestar que suponía la figura del núcleo zoológico. Esta figura queda reducida a las agrupaciones de más de 15 animales, mientras el resto tan sólo deberá cumplimentar una «declaración responsable».

Tramitación de la Ley de Presupuestos: la excusa por la puerta de atrás

Aprovechando la tramitación de la Ley de Presupuestos, el Gobierno catalán ha instado la modificación del Decreto Legislativo 2/2008, del Texto refundido de la Ley de Protección de los animales, eliminando la obligación solicitar el núcleo zoológico a aquellas instalaciones para el mantenimiento de animales con menos de 15 ejemplares mayores de 3 meses, que tan sólo deberán presentar una declaración responsable. Esto incluye a las perreras deportivas y de caza, actividades que, por su propia naturaleza, comportan mayores riesgos para los animales por su consideración como elementos para la actividad.

Esta enmienda, planteada por el propio ejecutivo, atiende a la petición del sector de la caza, bajo el argumento de que ante una situación de emergencia cinegética es necesario favorecer esta actividad, y para ello consideran necesario eliminar la figura del núcleo zoológico. Sin duda, el precedente creado en la Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la primera en excluir a los perros de caza, ha encorajado a este sector a insistir con esa desprotección en Cataluña, donde aquella Ley no tiene vigencia por tratarse de una competencia exclusiva.

Analizando este razonamiento, es fácil detectar la ausencia de coherencia objetiva y de toda lógica jurídica.

La figura del núcleo zoológico existe en el ordenamiento jurídico catalán desde el año 1988, cuando su primera Ley de Protección de los Animales la reguló para garantizar el control sanitario, las condiciones de vida y la trazabilidad de los animales en las instalaciones para su tenencia.

Ningún problema asoló al sector de la caza para frenar su actividad del año 1987 al 1988 cuando se creó esta figura del núcleo zoológico, como tampoco afectó a la actividad la reforma de la mencionada Ley que se produjo en el año 2003, ni después la aprobación del vigente Decreto Legislativo 2/2008, del Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, manteniéndose siempre la coexistencia entre la figura del núcleo zoológico, y la actividad de caza.

Y esta coexistencia no sólo ha sido posible sin afectar por ello a la práctica cinegética, sino que, además de ser el núcleo zoológico una herramienta para asegurar al menos unas mínimas condiciones de vida para los perros utilizados en dicha actividad, garantizaba las condiciones de salubridad y de control de las zoonosis, haciendo incluso más segura la práctica de la caza.

Pese a los esfuerzos de las entidades animalistas en la difusión de este mensaje, a través del movimiento #NiUnaPotaEnrere, del que INTERcids ha formado parte, no se ha conseguido frenar una reforma que se ha llevado a cabo esquivando el diálogo social y la participación de los sectores implicados, a través de la Ley de Presupuestos, de manera que se nos ha privado de las fases de exposición pública y alegaciones que se habrían abierto con el trámite ordinario de modificación de la Ley de Protección de los Animales.

No obstante, desde INTERcids estamos trabajando ya para intentar revertir la situación, instando al estamento político catalán a la tramitación de la modificación del Decreto Legislativo 2/2008 y el desarrollo de su Reglamento.

Perjuicios previsibles de la reforma: desprotección de los animales, proliferación de enfermedades y zoonosis, incremento de ilícitos penales y molestias difícilmente controlables por las ordenanzas municipales

El núcleo zoológico se configuró en la Ley 3/1988 de 4 de marzo, de Protección de los Animales en Catalunya como obligatorio para residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para mantener temporalmente a animales domésticos y de compañía. La reforma de esta norma, operada por la Ley 22/2003, de 4 de julio, amplió en su Título IV esta figura, que se ha mantenido vigente e inalterable en el Decreto Legislativo 2/2008, del Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales. Suponía, en definitiva, el cumplimiento de una serie de requisitos para garantizar el bienestar de los animales y la salud tanto de éstos como, colateralmente, de las personas.

Sin previsión de un número mínimo de animales, sino sólo por su propia naturaleza y finalidad, las instalaciones para su tenencia conocidas en Cataluña como «gosseres» o «caneres» en el caso de las instalaciones deportivas o de caza, debían solicitar la inscripción al Registro de Núcleos Zoológicos de Catalunya dando cumplimiento a una serie de obligaciones como disponer de un servicio veterinario obligatorio y mantener a los animales en unas condiciones de vida adecuadas, inscribiendo a cada animal en un libro de control especificando su origen, identificación y destino.

Con el cambio operado, se nos plantea un primer problema de riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas entre animales y hacia las personas. Tengamos en cuenta que los perros utilizados en la caza se trasladan por el territorio, y durante su actividad se dejan sueltos en el medio natural, de manera que pueden ser portadores de diferentes tipos de virus e infecciones que se transmitirán entre ellos, o a cualquier animal con el que interaccionen durante la salida. Las zoonosis representan, a su vez, riesgos importantes para la salud de las personas, máxime en una era en la que hemos visto la mutación de virus como la Covid, susceptible de causar una pandemia mundial. Al eliminar la obligatoriedad de contar con un servicio veterinario, la Administración ya no puede garantizar que los riesgos contra la salud se encuentran minimizados, sino que se abre la puerta a una situación de riesgo en este sentido.

La situación de vida de los perros utilizados para la caza se va a ver perjudicada con la exención de núcleo zoológico, ya que dejarán de estar vigentes las condiciones mínimas que impone esta figura. Si pese a la anterior regulación las protectoras ven incrementarse cada año el número de abandono de perros tras la época de caza, y las lamentables condiciones de maltrato en la que los animales aparecen, es muy previsible que, a partir de ahora, exentos de la obligación de control que imponía el núcleo zoológico, el sector de la caza descuide aún más a estos animales y se incrementen los abandonos, para mantener siempre la cantidad de 15 perros. Esto puede suponer que cada hembra no esterilizada que tenga una camada, si introduce una media de 3 ó 4 perros a la canera, provoque que el cazador se deshaga del mismo número de perros que considere que ya no le sirven. Ello se va a ver favorecido por el hecho de que el único requisito obligatorio será la declaración responsable que él mismo confeccionará según sus intereses.

En este extremo, y sin ánimo peyorativo, debemos reflexionar sobre qué sucedería si en cada ámbito de la sociedad donde se produce cualquier tipo de riesgo o violencia hacia otros individuos, en lugar de controlar y prevenir la situación, dejásemos carta blanca e impusiéramos un mero compromiso al sujeto activo de manifestar que no está haciendo nada incorrecto y auto verifique que cumple con las reglas sociales. Sería escandaloso.

La situación, sin duda, va a desencadenar más casos por maltrato animal que directamente serán competencia del orden penal, por el empeoramiento en las condiciones de vida de los animales que se va a producir a causa de la laxitud de la norma.

La competencia sobre el control del núcleo zoológico recaía sobre los Ayuntamientos, igual que el control de las molestias causadas por animales entre vecinos, etc. como materia de las ordenanzas municipales. Ahora pensemos que para tener hasta 15 perros un vecino no tendrá que obtener el núcleo zoológico. Esto aparte de los riesgos ya expresados, va a incrementar sin duda las molestias entre vecinos, generando conflictos locales que cada consistorio deberá controlar con los medios de que disponga, pero flaco favor ha hecho la Generalitat al mundo local, a la puerta de unas elecciones municipales.

In omnia paratus desde INTERcids trabajamos ya en el siguiente paso, con un equipo jurídico especializado, centrando esfuerzos en recuperar el estatus perdido por los animales en Cataluña a través del único trámite por el que entendemos cabe modificar una Ley, su propia reforma. Por ello, instamos al Gobierno de Cataluña a iniciar la reforma del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, del Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, y seguidamente a desarrollar su reglamento.

Maria José Mata, Abogada
Equipo Técnico
INTERcids