Marzo, 2024.

‘Sokamuturra’. Imagen del documental Gurean – Askekintza / Tras los Muros

La Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de animales domésticos del País Vasco prohíbe los espectáculos con animales que no posean sus propios reglamentos de desarrollo o una autorización preceptiva. Con el fin de determinar qué criterios de bienestar animal deberán garantizar tales reglamentos o autorizaciones, el Gobierno Vasco está preparando un Decreto, sobre el que INTERcids ha trasladado sus propuestas de mejora.

Los espectáculos afectados por el nuevo Decreto autonómico serán todos los de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga, ya tengan carácter público o privado, y se realicen en un local, cerrado o abierto, en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

“Aunque, pese a la exhaustividad regulatoria de estos espectáculos, la realidad es que no será posible eliminar por completo su impacto en el bienestar animal, el Decreto que nos ocupa supone un importante avance en este sentido, pero que aún tiene margen mejora y precisa ser modificado en diversos puntos”, señala el equipo técnico de INTERcids.

Retirada inmediata de animales que no estén en condiciones.- De acuerdo con la propuesta de Decreto, en el desarrollo del espectáculo se deberá velar por que los animales se encuentren en buenas condiciones. INTERcids propone que la norma contemple expresamente que “en todo caso, si un animal muestra signos de estrés o de problemas de salud, deberá retirarse inmediatamente y garantizar que recibe la atención necesaria”.

Requisitos del emplazamiento.- En cuanto a los criterios que debe cumplir la localización del espectáculo, es preciso garantizar que las características de ésta no constituyen un riesgo para los animales. Así, según ha señalado la entidad, el Decreto debería recoger previsiones al respecto, como por ejemplo que “los animales no serán mantenidos ni se desplazarán sobre pavimento que favorezca resbalones o caídas”.

Supervisión y presencia veterinaria.- De acuerdo con el Decreto, en estos espectáculos deberá estar presente un veterinario a fin de controlar el estado de los animales en el momento de tomar parte en el espectáculo y poder prestarles la asistencia necesaria en caso de que fuera preciso. INTERcids propone que en la memoria que el responsable de un espectáculo no reglamentado debe solicitar para ser autorizado, entre otros datos identifique a tal veterinario, quien además deberá supervisar y firmar dicha memoria, como profesional garante del bienestar de los animales.

Separación del público y protección de menores.- Además de la necesidad de disponer de un perímetro necesario para evitar a los animales el estrés generado por la multitud, INTERcids propone que no se permita la presencia o participación de menores de edad en espectáculos que puedan suponer un riesgo para su seguridad o que conlleven sufrimiento animal. Una propuesta que es plenamente coherente con la normativa sobre espectáculos públicos en Euskadi, que prohíbe desarrollar espectáculos que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de las personas menores de edad, así como con la normativa vasca de protección animal, que considera agravante el maltrato a los animales en presencia de menores.

Inspección pública.- La entidad ha propuesto también que el Decreto prevea la realización de inspecciones periódicas, aleatorias y sin preaviso a estas actividades, para que las autoridades competentes puedan verificar el cumplimiento de la normativa y, en su caso, ordenen la suspensión del espectáculo en caso de observar infracciones.

Además de las anteriores aportaciones, INTERcids ha trasladado al Gobierno Vasco otras relativas al procedimiento de autorización de estos espectáculos y a los datos que deben proporcionar sus responsables a las administraciones competentes, así como diversas modificaciones atendiendo a cuestiones de técnica normativa y garantía de seguridad jurídica.