RESUMEN:

Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas por sus agresores bajo la amenaza de dañar a los animales por los que sienten afecto.

Un ilustrativo ejemplo de por qué es necesario que el ordenamiento jurídico contemple esas conductas, para una adecuada protección de las víctimas, se encuentra en el artículo 169 del Código Penal, del delito de amenazas.

El artículo analiza en qué medida encuentra encaje en este tipo penal la conducta consistente en amenazar a un ser humano con causar daños a un animal y resume los fundamentos de la enmienda propuesta en este sentido en 2015 por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), y que, entre otras muchas, ha sido trasladada por esta entidad al Gobierno de España y a integrantes de los diversos grupos parlamentarios de cara a próximas reformas de la legislación penal.

 

Enlace al artículo BIDA. AOL-21-G6: https://intercids.org/files/BIDA_AOL-21-G6_MGL_Enmienda_Amenazas.pdf