Abril, 2019.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid de 6 de marzo de 2019 ha sido dictado en el seno de un juicio verbal declarativo de la copropiedad de un perro tras la ruptura sentimental de sus propietarios. Como ocurre en muchas ocasiones, el titular que aparece inscrito en el Registro de Animales, se erige como único propietario del animal, obligando al otro titular a acudir a la vía judicial para que se reconozca su derecho, estableciendo un régimen para la “tenencia y disfrute” compartido del animal.
El art. 103 del Código Civil viene a regular el contenido de las medidas provisionales adoptadas por el juez en caso de desacuerdo entre los progenitores, de forma previa a la sentencia, y resuelve sobre la guardia y custodia de los menores, pensión de alimentos y régimen de visitas, entre otras cuestiones.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid, de 6 de marzo de 2019, abre la puerta a la aplicación analógica del art. 103 del Código Civil (CC) en relación con las medidas provisionales en materia de crisis matrimoniales o relaciones de afectividad análoga a la conyugal, a los animales de compañía. El Auto justifica esta interpretación: “Al encontrarse ante un ser dotado de sensibilidad, lo que implica que la regulación de su estatuto jurídico, en cuanto sea compatible, tenga en cuenta esta circunstancia”.
Es destacable como el Auto concede la medida a la demandante (copropietaria del perro) teniendo en cuenta tanto el bienestar del perro, como el de las partes, señalando que: “Otorga a la misma, un derecho de uso y disfrute del perro, el cual también habrá echado de menos la presencia de “S” como ser dotado de sensibilidad, cuyo bienestar junto con el de las partes, justifican la adopción de la medida provisional interesada de fijar un régimen de visitas, comunicación y estancia … ”.
Como colectivo, INTERcids pone en valor el trabajo de la abogada Mª Dolores García García, miembro experto de nuestra entidad, a la vez que trasladamos nuestro reconocimiento a los jueces y juezas que con su valentía abren camino al interpretar las normas acorde con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, tal y como establece el art. 3 del CC.
Actualización: Ha recaído Sentencia FIRME del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, de 27 de mayo de 2019. La Sentencia acuerda la «posesión compartida» del perro, debido a que debe analizarse la consideración jurídica del animal como «ser dotado de sensibilidad» y no como bien mueble o semoviente. Esta resolución es una manifestación de la propuesta de modificación sobre el tratamiento civil de los animales, actualmente en tramitación, según la cual la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Repercusión en medios de la sentencia:
Para solicitar el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Valladolid del 6 de marzo de 2019, o la Sentencia del 27 de mayo de 2019, por favor envíen un mail a info@intercids.org.