Abril, 2019.

Trasto está en adopción en el centro de atención de animales del Ayuntamiento de Pamplona

 

Recientemente ha sido aprobada la nueva Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. Esta ley deroga la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, tras casi veinticinco años de vigencia, adaptándose a las actuales demandas de la sociedad en relación con el bienestar de los animales y a los nuevos conocimientos científicos sobre sus características y su comportamiento.

La prohibición de la utilización de todos los animales en circos, la creación de un Comité de Consulta para Protección Animal, la obligatoriedad de los ayuntamientos de controlar y gestionar las colonias felinas, la gestión de las aves urbanas mediante métodos sin sufrimiento o la prohibición de usar y vender collares de ahorque, pinchos o eléctricos, son algunas de las novedades de una ley que pretende evitar la crueldad y el abuso hacia los animales.

Otro avance significativo de la ley foral es la creación de un registro de infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o para realizar actividades con animales. Este registro será consultado antes de la venta o adopción de un animal, así como de su entrega a una casa de acogida.

La ley también se preocupa de los animales de compañía de las personas ingresadas en residencias, indicando que el Gobierno de Navarra promoverá que en todos los servicios residenciales de titularidad pública se garantice, siempre que sea posible y de forma progresiva, que estas personas puedan estar acompañadas por sus animales en dichos recursos. Por otro lado, la ley contempla que los animales abandonados puedan ir a casas de acogida.

Cabe destacar, finalmente, que se establece de forma expresa la obligatoriedad de los/las profesionales veterinarios de comunicar a la autoridad competente cualquier indicio que detecten, en el ejercicio de su profesión, que pudiera ser consecuencia de un maltrato animal, así como de comprobar la identificación de los animales que aparezcan muertos en las carreteras o en la vía pública.

A continuación destacamos los preceptos de la Ley 19/2019, de 4 de abril, que contemplan los aspectos mencionados, así como algunos otros que consideramos importantes mejoras:

Artículo 7. Prohibiciones

Se prohíben las siguientes prácticas con animales:

  • Utilizarlos en carruseles, atracciones de ferias o en circos.
  • Utilizar y vender collares de ahorque, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

Artículo 8. Identificación

Al retirar algún animal muerto, en las carreteras o en la vía pública, se realizará la comprobación de su identificación y aviso a su propietario/a, en su caso. Si el animal no está identificado, se guardará una fotografía del mismo para su posible identificación.

Artículo 10. Controles de sanidad

Los veterinarios/as comunicarán a la autoridad competente de bienestar animal cualquier indicio que detecten, en el ejercicio de su profesión, que pudiera ser consecuencia de un maltrato animal.

Artículo 12. Sacrificio y eutanasia

El sacrificio de un animal solo será realizado por un/a veterinario/a u otra persona competente, en las situaciones de emergencia o peligrosidad debidamente justificadas y autorizadas por las autoridades competentes en bienestar animal, sanidad animal, salud pública o medioambientales.

Artículo 14. Establecimientos de venta y cría con fines comerciales

Los establecimientos dedicados a la cría con fines comerciales o a la venta de animales de compañía deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No criar o vender animales cuya tenencia está prohibida enumerados en la disposición adicional cuarta o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compañía esté permitida.
  • Los animales en los establecimientos de venta no se podrán exhibir. Preferiblemente, la venta de perros y gatos se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en el establecimiento.
  • Preferiblemente, la venta de perros y gatos se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en el establecimiento.
  • El criadero o establecimiento de venta, con carácter previo a la transacción, se asegurará de que el comprador no está inhabilitado para la tenencia de animales, previa consulta al responsable del Registro de Infractores.

Artículo 16. Adopción de animales

El centro de acogida podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella persona física que, actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. El domicilio donde se mantengan estos animales tendrá la consideración de casa de acogida. Se consultará el Registro de Infractores para conocer si la persona que acoge a un animal está inhabilitada para la tenencia de animales.

Artículo 17. Colonias felinas

Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta.

Artículo 20. Comité de consulta para la protección animal

Se crea el Comité de Consulta para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía.

Artículo 28. Sanciones accesorias

Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:

  • Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las infracciones graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal.
  • Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a.

Artículo 29. Graduación de sanciones

Se creará un registro de infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o para realizar actividades con animales. Se consultará este registro antes de la venta o adopción de un animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 33. Destino de ingresos procedentes de sanciones

Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

DA4. Tenencia prohibida de animales

Queda prohibida la tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zoológicos registrados o núcleos zoológicos expresamente autorizados por la autoridad competente:

  1. Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
  2. Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
  4. Animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

DA6. Control de poblaciones de aves urbanas

Los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales.

DA7. Animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública

El Gobierno de Navarra promoverá que en todos los servicios residenciales de titularidad pública, siempre que las especificidades de los mismos lo permitan, se garantice de forma progresiva que las personas poseedoras de un animal de compañía puedan estar acompañadas por sus animales en dichos recursos.

DT1. Adecuación de estructuras departamentales:

El Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, adecuará sus estructuras departamentales y sus partidas presupuestarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley foral. En los Presupuestos Generales de Navarra se garantizará la suficiencia financiera que permita desarrollar y ejecutar las obligaciones que esta ley foral atribuye a las entidades locales y al Gobierno de Navarra. En todo caso, la plantilla orgánica del departamento competente en materia de bienestar animal deberá incrementarse, mediante la oportuna modificación de plantilla, para crear la unidad orgánica “Sección de Bienestar Animal”, que tendrá como fin ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en esta ley foral.

Enlace a la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.