Agosto, 2020.

Perros de rehala hacinados. Foto: Carlos de Hita

 

  • INTERcids, AADA y Libera! presentaron ya en 2019 alegaciones en el expediente de la declaración de la montería y la rehala como Bien de Interés Cultural, BIC, en Andalucía. Estas alegaciones trataban sobre cuestiones tan relevantes como la protección de los menores de edad, el bienestar de los animales y la violencia inherente a estas actividades.

Ya en el mes de julio de 2019, desde INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales, conjuntamente con Abogacía Andaluza por la Defensa Animal (AADA) y la Asociación Animalista Libera!, se presentaron alegaciones a la incoación del procedimiento para la inscripción de la montería y la rehala como Bien de Interés Cultural (BIC) de Andalucía.

En ellas, poníamos de manifiesto una serie de cuestiones que no se habían tenido en cuenta en dicho expediente, a pesar de su relevancia y de su directa vinculación con las citadas actividades, tales como el bienestar de los animales implicados, la protección de los menores de edad y el impacto medioambiental y social de estas prácticas cinegéticas.

Sosteníamos, también, mediante evidencias de carácter legal, científico, ético y social, que en esta modalidad cinegética concurren una serie de elementos cuestionables a la luz de valores actuales y bienes protegidos por el ordenamiento jurídico: el sufrimiento y muerte de los animales, el riesgo de muerte y de lesiones para las personas, incluidos menores de edad, y la violencia inherente a la actividad, por lo que no se dan las circunstancias que justifiquen declarar dicha actividad como BIC.

La tradición como criterio no es suficiente

Estas alegaciones fueron formuladas ante la decisión de una administración pública de elevar a una categoría privilegiada unas actividades cinegéticas concretas. A pesar de que no pueda negarse su tradición y arraigo, alertamos de que estos criterios por sí solos no permiten justificar dicha resolución, menos aún sin tomar en consideración cuestiones tan relevantes como las apuntadas.

Este reconocimiento supone una protección administrativa muy especial, por lo que el mismo no puede ser otorgado sin un análisis serio y riguroso de todas las implicaciones de la actividad en cuestión. Es importante resaltar los beneficios que comporta la inscripción como BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: ventajas fiscales y la protección especial del Gobierno andaluz que deberá divulgar la montería y la rehala como parte de la cultura andaluza, dedicando recursos de las arcas públicas para este fin.

La reacción de la Junta de Andalucía

Ante tales alegaciones, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía ha respondido con un informe que desde INTERcids consideramos del todo insuficiente, tanto desde el punto de vista de forma como de fondo. En primer lugar, el informe de la administración carece de una justificación y motivación suficientes, especialmente teniendo en cuenta que el mismo emana de un organismo público y, consecuentemente, provoca una grave situación de indefensión, vulnerando así los derechos de los administrados. En segundo lugar, la contestación no atiende a ninguna de las cuestiones de fondo planteadas en el escrito de alegaciones, evitando así entrar en materia jurídica. Por el contrario, el informe se basa únicamente en parámetros económicos y sociales que, por otra parte, no constan probados en ninguna fuente pública oficial.

Alertamos sobre la posible ilegalidad de la resolución administrativa

Debido a esta situación, las entidades que presentamos las alegaciones estamos estudiando implicaciones de la resolución adoptada en cuanto a su posible ilegalidad, tanto en el ámbito administrativo como judicial. Cabe mencionar que otras entidades también han presentado sus alegaciones. Ecologistas en Acción, por ejemplo, señalaba en las suyas que “de aprobarse la protección de la montería y la rehala como BIC causará prevalencia e indefensión al público usuario de los espacios naturales andaluces”.

Las tres entidades alertamos de que la montería y la rehala, actividades que ahora se pretenden inscribir como BIC de Andalucía, implican por su propia naturaleza una serie de impactos negativos que no pueden obviarse y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar una decisión administrativa tan importante como es elevar dichas actividades a bienes de interés cultural.

Entre estos múltiples impactos destacan: las restricciones en el uso del espacio en el medio rural, impidiendo que se desarrollen otras actividades de ocio; la presencia y participación de menores de edad en una actividad intrínsecamente violenta en la que se usan armas de fuego, con el riesgo que esto comporta; los accidentes que suceden frecuentemente, a menudo con resultado de muerte; el impacto sobre la biodiversidad, el equilibrio ecológico y los hábitats, especialmente los espacios protegidos, y el sufrimiento tanto de los perros usados para cazar como de los animales presa.