Junio, 2019.

Un gato con ganas de escapar por la ventana

Foto ilustrativa: S. Harvey

 

  • Cada vez se pronuncian más sentencias en España que reconocen la relación afectiva entre el humano y los animales de compañía.
  • Desde INTERcids señalamos que este caso pareciera calificar como un delito de violencia de género.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid ha condenado a un hombre por un delito leve de daños a la propiedad por dejar escapar al gato de su exnovia. La pareja había terminado la relación y, el día 17 de junio de 2018, la mujer salió del piso que compartían para que su exnovio pudiera recoger sus pertenencias. Cuando volvió, las ventanas y rejas – que se mantenían cerradas para evitar que el gato saliera del piso – estaban completamente abiertas y el gato ya no se encontraba allí. Desgraciadamente, hasta el día de hoy, el gato no ha aparecido.

El Juez consideró que aún cuando el condenado tenía conocimiento directo del riesgo de huida del gato, de todas formas abrió las ventanas y rejas del piso, produciéndose un delito leve de daños contra el patrimonio por dolo eventual. El Juez calificó el delito como uno de daños contra la propiedad, en razón de que los animales continúan siendo calificados como cosas en el Código Civil español (1).

El Juez condenó al hombre a pagar una multa de 60 días con una cuota diaria de 6 euros (360 euros en total) y una indemnización por los perjuicios de 678 euros, correspondiendo 378 euros al valor en que estaba tasado el gato y 300 euros como indemnización del daño moral. Respecto de los daños morales, el Juez reconoció que aunque el gato fue un regalo, tenía un claro valor afectivo para la mujer: “[…] en la posesión de una mascota que resulta arrebatada a su dueño va ínsito un daño moral por el apego que en muy poco tiempo se le coge al animal”.

Cada vez se pronuncian más sentencias en España que ordenan la indemnización de los perjuicios morales por los daños, pérdida o muerte de un animal de compañía, reconociéndose que los animales son mucho más que meros bienes muebles y que existe una intensa relación afectiva entre el humano y el animal. Por lo tanto, esta sentencia contribuye a enriquecer la jurisprudencia sobre la indemnización de los daños morales en relación con los animales de compañía. Para conocer más sobre este tema, nos remitimos al Boletín INTERcids de Derecho Animal titulado “La indemnización del daño moral por la pérdida o lesión de un animal de compañía

En todo caso, teniendo en cuenta los hechos probados, este caso pareciera calificar como un delito de violencia de género, en lugar de un delito leve contra el patrimonio, puesto que el condenado dejó huir al gato con la finalidad de dañar a su exnovia en el contexto de una ruptura de pareja. Existe numerosa jurisprudencia en España que reconoce el daño a los animales de compañía como una forma de violencia psíquica en el ámbito de las relaciones de pareja y familiares.

A modo de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla dispuso que: “Entre los especialistas en ciencias de la conducta no ofrece discusión que algunas de las formas más frecuentes de maltrato psíquico consisten en actitudes de desvalorización (críticas hirientes o menosprecio de las cualidades de la víctima), inducción de un estado de temor (amenazas de violencia, de suicidio o de llevarse a los hijos), conductas de restricción (control de amistades, privación de dinero, limitación de salidas de casa), actos destructivos (referidos a objetos de valor económico o afectivo o al maltrato de animales domésticos) y, por último, culpabilización a la propia víctima de las conductas violentas del autor […]» (2). Por lo tanto, es necesario y urgente que la jurisprudencia reconozca de manera uniforme que los daños, pérdida o muerte de un animal de compañía califican como una forma de violencia de género en aquellos casos como el ocurrido en Valladolid en 2018.

-Equipo INTERcids 

(1) Actualmente, INTERcids se encuentra trabajando para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejen de ser considerados como meras cosas.

(2) Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 4ª), sentencia núm. 477/2013 de 1 de octubre, JUR/2013/379575. En el mismo sentido, ver: Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) sentencia núm. 70/2012 de 11 de mayo, JUR/2012/211401.