Noviembre, 2019.

Foto de Tras los Muros

Uno de los más de 10.000 animales que murieron ahogados en las inundaciones del Ebro en 2015. Foto: Tras los Muros.

 

  • Con la entrada en vigor de la nueva ley, Extremadura se ha convertido en la primera comunidad autónoma de España en incluir a los animales en los planes de emergencia y catástrofe.

El pasado 18 de octubre entró en vigor la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la aprobación de esta ley, Extremadura se ha convertido en la primera comunidad autónoma en incluir a los animales en los planes de emergencia.

La ley ha incluido a los animales en la respuesta inmediata a las emergencias, consagrada en el artículo 4.1 (e). Esta norma dispone que los servicios públicos y privados que intervengan en una emergencia deben actuar con la finalidad de rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, así como satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, lo cual incluye atención sanitaria y refugio, entre otros.

Asimismo, el artículo 15.2, que regula las medidas de prevención de riesgos, dispone que la Administración está obligada a comunicar de inmediato cualquier situación de emergencia al Centro Coordinador de Emergencias con el objetivo de prevenir amenazas de peligro inminente a las personas, animales y bienes. En el mismo sentido, el numeral 3 dispone que los Planes de Protección Civil deberán contener programas de información y comunicación preventiva que permitan a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de las personas, animales y bienes.

Por su parte, el artículo 23 incluye a los animales en los Planes de Protección Civil, que han sido definidos en los siguientes términos: “instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir”.

Desde el artículo 54 en adelante, se regulan las infracciones a la ley según su peligrosidad para la seguridad de las personas, animales y bienes. A modo de ejemplo, el artículo 55 (a) considera el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes, como una infracción muy grave.

Por último, la ley establece que, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente podrá adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final. En particular, el artículo 65.2 (b) dispone que el órgano competente podrá adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas, animales, bienes, establecimientos o instalaciones amenazados.

Como bien ha señalado la abogada Belén Perales, miembro experto de INTERcids, en la columna publicada en Mundo Animal, esta ley representa un avance que debe implementarse de manera eficaz para lograr la efectiva protección de los animales afectados por emergencias o catástrofes en Extremadura. Además, es imperioso que se adopten leyes sobre esta materia en el resto de las comunidades autónomas.