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Comentar que a los agentes y operadores jurídicos, en la investigación de delitos de furtivismo, nos resultaría muy útil la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA, dado que de los artículos 588 bis y siguientes, resulta una clara insuficiencia en los márgenes objetivos de su autorización judicial a los investigadores, siendo que la mayor parte de las veces, sería la herramienta más útil para averiguar autorías.
¡Gracias por comentar y por la interesante aportación!
Sería muy importante, porque muchas investigaciones en muertes de fauna, quedan frustradas por la insuficiencia de medios jurídicos en la investigación tecnológica. Tengo ejemplos lamentables.
Gracias