Mayo, 2018. El abogado Manuel Molina, miembro experto de INTERcids y coordinador de la Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, expone en el artículo publicado en el número 117 de la revista Missèr (pág. 30-31), que la calificación de todos los animales como seres sintientes en el Tratado de Lisboa constituye una innovación con importantísimas consecuencias, tanto jurídicas como prácticas, en los ordenamientos jurídicos de los países miembros.
Manuel Molina celebra que es cada vez más mayoritario el sector de la sociedad capaz de sentir empatía y solidarizarse con los seres más indefensos, «se trate de animales o de humanos; porque habitualmente quienes nos ocupamos de los primeros, también realizamos actividades encaminadas a ayudar y proteger desde distintos ámbitos a los segundos, por convicción, sentimientos, y principios».
Prueba de ello serían las medidas que se van adoptando encaminadas a la protección de los animales frente al maltrato. Cuando se habla de dichos progresos en materia legislativa, se suele pensar en primer lugar en el orden penal. Sin embargo, hay otros ámbitos jurídicos como el Derecho Civil y Mercantil, en los que se están produciendo importantísimos avances.

El abogado Manuel Molina en el II Encuentro de Comisiones de Derechos Animales. Palma de Mallorca, marzo 2018
A nivel internacional cabe destacar la redacción y aprobación del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, que entró en vigor dos años después. Un texto al que todos los países miembros de la Unión debían adaptar sus legislaciones nacionales.
«Concretamente, y respecto al tema que nos ocupa, su artículo 13 califica de forma clara y sin ningún género de dudas a los animales como sentient beings, o seres sintientes. Es decir, seres vivos, no sólo “sensibles”, sino sintientes o con capacidad de sentir, un concepto mucho más amplio, y que nos identifica a todos los animales (humanos y no humanos), diferenciándonos de los vegetales».
Aunque estados como Austria y Alemania ya incluyeron en sus ordenamientos jurídicos esta afirmación de que “los animales no son cosas”, en el actual Código Civil español su estatus jurídico es similar al de simples objetos, «no muy diferente al de una silla, una maceta, o un tractor», explica Manuel Molina, «algo que tiene importantes implicaciones en materia mercantil, hipotecaria o en Derecho de Familia, sin ir más lejos».
Por todo ello, es un importante avance que el pasado 13 de diciembre de 2017 el Congreso de los Diputados aprobase por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley de reforma del Código Civil, con el objetivo de reconocer a los animales como seres vivos sintientes, y no como simples objetos o bienes muebles.
«Esperemos que dicha ineludible reforma del Código Civil se lleve a efecto muy pronto. Porque, aunque quede mucho por hacer, constituirá un importante paso adelante en la protección y bienestar animal, contribuyendo desde la importante parcela del Derecho Privado, a su trato digno y a la lucha contra su maltrato. Algo que nos hará cada vez más dignos de considerarnos una sociedad civilizada propia del siglo XXI, y a la que, como juristas, será un honor contribuir».
Revista Missèr 117 – Abril-Junio 2017 (pág. 30-31)