Junio, 2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha dictado la sentencia de fecha 11/6/2020, en el asunto C‑88/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Zărnești (Tribunal de Primera Instancia de Zărnești, Rumanía), sobre la interpretación de los artículos 12, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva hábitats).

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre, por un lado, la asociación Alianța pentru combaterea abuzurilor y, por otro, TM, miembro de la Direcția pentru Monitorizarea și Protecția Animalelor, una asociación protectora de animales, UN, una veterinaria, así como la DMPA, en relación con la captura y el transporte, en condiciones inadecuadas, de un espécimen de animal silvestre perteneciente a la especie  canis lupus (lobo). 

Esta Sentencia lleva a la conclusión de que un lobo que se encuentre en las proximidades o en el interior de zonas habitadas por el hombre, transitando por tales zonas o alimentándose de recursos de producción humana y que ha abandonado su «área de distribución natural», también debe ser protegido de la acción humana, aplicándose las prohibiciones de captura y sacrificio.

Interpretar el concepto de «área de distribución natural» y los términos «en la naturaleza», que figuran en el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva hábitats, en el sentido de que las zonas habitadas por el hombre están excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la protección de las especies animales protegidas sería incompatible no solo con el tenor y el contexto de esta disposición, sino también con el objetivo que persigue.  

En consecuencia, procede señalar que la obligación de proteger rigurosamente las especies animales protegidas, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Directiva hábitats, se aplica a cualquier «área de distribución natural» de estas especies, ya se encuentren estas últimas en su hábitat habitual, en zonas protegidas o, por el contrario, en las proximidades de asentamientos humanos. Esta interpretación cubre la protección de todos los especímenes de las especies animales protegidas que viven en la naturaleza o en estado salvaje y que cumplen con ello una función en los ecosistemas naturales, así como aquellos supuestos aplicables a los especímenes que no se encuentran en libertad en dichos lugares protegidos, lo que supone sin duda un avance en la necesaria protección de los animales de forma individual. 

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