RESUMEN:

En el año 2015, la explotación sexual de animales fue incluida por primera vez como delito en el artículo 337 del Código Penal. Esta tipificación fue una de las principales novedades de aquella reforma y un avance que, aun reconociendo la necesidad de mejorar el redactado, fue muy positivamente valorado en el ámbito jurídico.

Actualmente nos encontramos ante la tramitación de una nueva reforma cuyo texto, a fecha de redacción de este artículo, ha sido aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados y se encuentra en tramitación en el Senado. Dicho texto, tal como se encuentra redactado, supone la despenalización de la explotación sexual de animales y contempla los actos sexuales con animales como delito únicamente si puede acreditarse que se les ha causado lesión.

 

Enlace al artículo BIDA. AOL-23-G2: https://intercids.org/files/BIDA_AOL-23-G2_Maria_G_Lacabex.pdf