Noviembre, 2017.

Un joven valenciano cumplirá siete meses y quince días de prisión por maltratar a un perro al hacerle participar en peleas clandestinas, una conducta considerada delito del artículo 337 del Código Penal, cuyo castigo es una pena de tres meses y un día a un año de prisión.

Ante noticias como esta, la reacción de la ciudadanía variará en función del conocimiento que tengan de la Ley, aunque suele ser mayoritaria la del desánimo y del escepticismo ante tales condenas, repitiéndose los comentarios del tipo “… eso y nada es lo mismo, porque si la pena es menor a dos años y no tiene antecedentes ni siquiera pisará la cárcel”, “… de nada sirve, con esa condena se quedará igual, no irá a la cárcel”, y lamentablemente, con contadas excepciones, eso es una realidad ya que ante este tipo de penas se pueden acoger a la concesión de la suspensión de la pena, si bien, este tipo de comentarios no son del todo acertados, por lo menos desde la perspectiva del derecho penal y de la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Hay que recordar que el artículo 80 del Código Penal, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, permite a Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta decisión, se valorarán las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas; y con arreglo al artículo 80.2, las condiciones necesarias para la procedencia, en su caso, para la medida de suspensión.

Así, tal y como se recoge en el Auto del Juzgado de lo Penal n. 5 de Valencia, de 23 de octubre de 2017: “… no puede olvidarse que la concurrencia de los requisitos legales posibilita, pero no obliga, a la concesión del citado beneficio. En esta materia el Tribunal Supremo de forma unánime y consolidada mantiene que no existe la concesión de este beneficio por ministerio de la Ley y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente determinantes de esa concesión, sino como condiciones sin las cuales la suspensión no es posible.” Por tanto, el hecho de que se den los requisitos recogidos en el artículo 80 del Código Penal no obliga al Juzgador o Tribunal a tener que conceder necesariamente la suspensión del cumplimiento de la pena, sino que posibilita, por lo que lo que el derecho penal confiere es una facultad o prerrogativa al propio juzgador que será quien decidirán en última instancia si se concede ese beneficio o no. En tal sentido concluye el auto citado: “En definitiva el otorgamiento del beneficio es una facultad motivadamente discrecional del Juzgador o Tribunal.”

En el presente asunto, si bien es la primera vez que el condenado lo es por un delito de maltrato hacia los animales del artículo 337 del Código Penal, lo cierto es que cuenta con ocho condenas anteriores y muchas de ellas posteriores a los hechos por los que ha sido condenado; además, se encuentra cumpliendo condena por otras causas en el centro penitenciario y en ningún momento ha reconocido los hechos o ha mostrado arrepentimiento, como tampoco ha reparado el daño causado, circunstancias que lo convierten en una persona con un alto riesgo de reincidencia y de peligrosidad para la sociedad, como argumentara en su oposición a que le fuera concedido el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena impuesta, y en una magistral defensa de la legalidad, el Fiscal de Medio Ambiente de Valencia, don Eduardo Olmedo, quien muy acertadamente esgrimió todos y cada uno de los argumentos que han servido para motivar el Auto denegando la suspensión de la pena privativa de libertad.

Autos de este tipo son necesarios para dar mayor efectividad al Derecho Penal, produciendo en la opinión pública una mayor sensación de “Justicia”, con los consiguientes efectos inherentes a tal sensación, como son, entre otros, un mayor respeto hacia la legalidad, mayores garantías de protección y seguridad, así como efectos disuasorios para aquellos que se sienten tentados a ejercer violencia sobre los animales amparándose en la sensación de impunidad.

INTERcids, operadores jurídicos por los animales

 

Noticia en 20 Minutos: http://www.20minutos.es/noticia/3176782/0/joven-cumplira-7-meses-carcel-por-maltratar-perro-al-hacerle-participar-peleas-clandestinas/