Marzo, 2023.

Foto: Tras los Muros

  • Notas aclaratorias sobre las implicaciones de la nueva Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales respecto a las peleas de gallos, los espectáculos con cetáceos y el funcionamiento de los zoológicos en España.

A raíz de algunas afirmaciones realizadas en el Pleno del Senado del 8 de marzo (Diario de Sesiones del Senado, nº 125. 8 de marzo de 2023) a propósito de la aprobación de la nueva ley estatal de protección animal y que han sido recogidas por los medios de comunicación, con el fin de evitar errores y confusiones sobre el alcance de esta ley debemos aclarar lo siguiente:

La nueva ley no conlleva el fin definitivo de las peleas de gallos

Se ha afirmado que con esta ley “diremos adiós definitivamente a las peleas de gallos”, afirmación que no podemos compartir, por los motivos que explicamos a continuación.

  • LO QUE DICE LA LEY:

La ley prohíbe de manera general las peleas de animales en su artículo 25. m):

Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:

m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.

Esta misma prohibición se repite literalmente en el artículo 27 letra c), en relación con los animales de compañía. Y el artículo 75 c) prevé que el incumplimiento de esta prohibición será considerado infracción muy grave.

  • VALORACIÓN:

Por un lado, queda claro que la ley no contiene ninguna mención específica a los gallos ni a las peleas de gallos, sino que se refiere a “peleas de animales”, en general.

A partir de aquí, en primer lugar hay que tener en cuenta que la ley excluye de esta prohibición a las peleas que se realizan en el ámbito de “actividades regladas”.

Pues bien, tales peleas como “actividades regladas” existen actualmente en España, concretamente en Andalucía y en Canarias. En Andalucía se permiten las peleas de gallos si tienen como fin la “selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados” (art. 4.2.c Ley 11/2003, de 24 de noviembre). En Canarias estas peleas se autorizan “en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando” (art. 5.2 Ley 8/1991, de 30 de abril). Si la ley estatal no prohíbe las peleas “en el ámbito de las actividades regladas”, esto significa que la ley no afectará a su realización en dichas comunidades ni, por extensión, a la cría de gallos que sigue teniendo lugar en otros lugares del Estado, precisamente para su envío allí donde aún se permiten estas prácticas.

En segundo lugar, recordemos que esta ley se aplica exclusivamente a animales considerados de compañía o silvestres en cautividad, y que deja fuera de su ámbito de aplicación a los animales de producción.

En este sentido, los gallos que se utilizan en las peleas en el marco de “actividades regladas” no son necesariamente animales de compañía, sino que legalmente bien pueden ser considerados animales de producción, según la definición del artículo 3.a) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, ya que por lo general se tratará de animales de reproducción mantenidos o criados para un fin comercial o lucrativo. En la medida en que sean considerados animales de producción, por tanto, tampoco se les aplicaría esta ley.

De acuerdo con la nueva Ley (art. 1.3.b) los animales de producción sólo se podrán considerar animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlos como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía. Resulta difícil imaginar que quien pretenda continuar utilizando a estos animales para peleas, decida inscribir a sus gallos como animales de compañía, si esto va a suponer que no podrá seguir explotándolos con ese fin.

La Ley aprobada no supondrá la reconversión de los parques zoológicos

La prensa también recogió la valoración del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre la repercusión de la nueva ley en los parques zoológicos, afirmando que nuestros hijos e hijas crecerán en «un país en el que los zoológicos sean centros de recuperación de especies y no lugares donde los animales viven encerrados de por vida única y exclusivamente para nuestra diversión».

  • LO QUE DICE LA LEY:

El artículo 32.2 de la nueva Ley exceptúa de la prohibición de tenencia, cría y comercio (e intercambio) de animales de fauna silvestre en cautividad a los animales que se encuentran en parques zoológicos o similares, en el marco de los Programas previstos en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de parques zoológicos (programa de conservación «ex situ» orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, Programa de educación y Programa de atención veterinaria) y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.

El mismo precepto (art. 32.5) prevé la intervención y depósito de animales silvestres en parques zoológicos siempre que no afecte a la capacidad del zoo para cumplir con los Programas anteriores.

  • VALORACIÓN:

En realidad, el texto de la nueva Ley no tiene ninguna implicación respecto a la actual regulación de los parques zoológicos contemplada en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, entendidos, según este cuerpo legal, como los “establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición”.

La nueva LEY no ha modificado la Ley de zoos. Tampoco implica diferenciación alguna respecto a la realidad y práctica actual recurrente de depositar animales decomisados en estos espacios. Esta nueva Ley más bien viene a defender el actual modelo mercantilista de los zoos y a restringir los supuestos de depósito de animales en zoológicos, añadiendo una condición adicional consistente en que no se ponga en riesgo la capacidad de estos establecimientos para seguir con su actividad.

Esta Ley tampoco supondrá el fin del uso de delfines, orcas, belugas, ballenas y otros cetáceos en espectáculos

En estrecha relación con lo afirmado sobre las implicaciones de la Ley para los parques zoológicos se encuentra la situación en que quedan los cetáceos mantenidos en cautividad para su explotación en espectáculos, que tampoco puede llamar a engaño.

  • LO QUE DICE LA LEY:

El art. 32.6 de la nueva Ley regula la cría y el mantenimiento de las especies de cetáceos en cautividad en parques zoológicos o similares. Por otro lado, la Disposición Transitoria Sexta regula dicha tenencia fuera de estos “centros de conservación”.

Según estos preceptos, en parques zoológicos, la exhibición de estos animales estará limitada a finalidades de investigación y conservación y su uso en espectáculos sólo podrá realizarse bajo supervisión de sus cuidadores y profesionales relacionados. La Administración General del Estado junto con las CCAA elaborarán directrices de gestión y condiciones de cautividad de los ejemplares vinculados a las citadas finalidades, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Comité Científico y Técnico.

Para los cetáceos objeto de tenencia en cautividad fuera de parques zoológicos o acuarios, se prevé que puedan permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigación, siempre y cuando no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los términos recogidos en la Disposición Transitoria Sexta, pudiendo ser utilizados en espectáculos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.

  • VALORACIÓN

La nueva Ley permite la tenencia y uso de cetáceos en espectáculos en parques zoológicos, acuarios e incluso en otros emplazamientos en las mismas condiciones que las actuales. Es decir, respalda completamente, no solo su tenencia, sino también su uso en espectáculos bajo la falsedad de finalidades de investigación y conservación.

Los preceptos de la nueva ley suponen el aval de las actuales prácticas inaceptables de tenencia, espectáculos e interacciones comerciales de cetáceos. Así, como en la situación anterior, esta norma no solo no pone fin a esta realidad, sino que respalda la actual configuración legal, en este caso de reproducción y explotación de cetáceos, por el beneficio económico que ello comporta al sector de aplicación.

A la espera de conocer las directrices de gestión y condiciones de cautividad de los cetáceos (que ya de por sí van a garantizar que los animales permanezcan cautivos en condiciones incompatibles con su bienestar), lo único novedoso es la posibilidad de que los cetáceos puedan ser reintroducidos en su medio natural cuando no se trate de centros de conservación (actuales parques zoológicos o acuarios). Sin embargo, según la ciencia, el éxito de la reintroducción de cetáceos bajo cuidado humano que han vivido en cautividad con duros entrenamientos, ya de por sí presenta demasiadas dificultades, no encontrando ningún antecedente en España sobre este tipo de liberaciones.

Por el contrario, lamentablemente sí se conocen las preocupaciones acerca de las consecuencias y la posibilidad de supervivencia para el animal liberado, como son: la transmisión de enfermedades entre animales liberados y animales que viven en su medio natural; el intercambio genético no deseado entre los cetáceos liberados y las poblaciones silvestres; la eliminación de conductas desarrolladas en el cuidado humano que pueden afectar negativamente la capacidad de supervivencia; y la capacidad del animal liberado para alimentarse adecuadamente por sí mismo, defenderse de los depredadores e integrarse en el grupo social.

BOE-A-2023-7936 LPDBA

BOE-A-2023-7935 CP

Anna Mulà, Abogada
Equipo técnico
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