Julio, 2019.

Un hombre coloca un objeto punzante en la pata de un gallo

Un hombre coloca un objeto punzante en la pata de un gallo. Foto: Huguen en «Las Provincias»

 

En fecha 29 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Penal Nº6 de Valencia dictó la sentencia Nº232/19, en que condena a un criador de gallos para peleas por un delito continuado de maltrato animal previsto en el artículo 337.1 del Código Penal. El acusado fue condenado a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales (1).

En efecto, durante el mes de mayo del año 2017, la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local y miembros del Servicio de Sanidad Municipal descubrieron un corral que ejercía de criadero clandestino de gallos de pelea. La Policía encontró cerca de 130 animales, 77 gallos entrenados para esta actividad, con las crestas amputadas, los espolones afilados y las plumas del vientre y patas afeitadas. Producto de las peleas, 2 de estos gallos tenían lesiones faciales y uno de ellos perdió un ojo por la gravedad de las mismas. Además, los 3 gallos presentaban lesiones en la cabeza. La Policía también descubrió una jaula con una cinta eléctrica móvil para aumentar la resistencia de los gallos antes de ser vendidos a Ecuador por un precio de 150 euros cada uno.

Asimismo, la Policía encontró un gran número de gallinas, patos y otras aves, algunas de las cuales presentaban también lesiones graves, por lo que fueron trasladadas al Centro Municipal de Acogida de Avifauna Urbana y Animales Exóticos.

Las condiciones higiénico-sanitarias en las que se mantenía a estos animales eran extremadamente precarias e insalubres y las instalaciones donde vivían carecían de cualquier tipo de autorización administrativa y presentaban deficiencias tales como la falta de un sistema de eliminación de aguas residuales y estiércoles, medios para la eliminación y destrucción de cadáveres y medios para la desinfección y limpieza del local.

El Fiscal de Medio Ambiente de Valencia y miembro experto de INTERcids, Eduardo Olmedo, destacó en su informe la existencia de modificaciones anatómicas no justificadas por una patología previa en los gallos para peleas. Estas modificaciones y amputaciones suponían la causación de graves heridas y manipulaciones, intenso dolor, mayor sensibilidad a infecciones y alteraciones de la homeostasia, lo que les podía ocasionar la muerte. Dichas lesiones y modificaciones anatómicas habían sido causadas por el condenado con la exclusiva finalidad de hacerlos participar en las peleas.

Además, el Fiscal ha afirmado que esta actividad mueve grandes cantidades de capital ilegal y ha explicado que su persecución es difícil porque los implicados utilizan lugares ocultos o alejados. Como sucede con el trapicheo, los “aguadores” cubren los alrededores del evento para desmontarlo a velocidad de vértigo si aparece la policía.

Olmedo también ha constatado el severo daño que se causa a las aves, incluso antes de entrar en combate: “Para empezar, se altera su conducta. Se les hace agresivos con entrenamiento. De manera natural, los gallos no se pelean más allá de pequeñas luchas territoriales […] les rasuran las plumas de las patas exponiendo a los animales a enfermedades, amputan la cresta con tijeras y sin anestesia, con riesgo de infección, liman los espolones para aplicarles cuchillas […]”. La mera concurrencia de estos indicios al encontrar gallos durante un registro, son de por sí suficientes para acusar por el delito de maltrato animal.

Adicionalmente, se producen otros tipos de heridas durante los combates, como amputaciones de ojos. Algunos gallos acaban ciegos, tuertos o mueren producto de las heridas infectadas. De hecho, Olmedo revela que cuando se intervienen las peleas, los gallos no pueden ser reintroducidos en granjas porque han sido entrenados para pelear hasta la muerte y, por lo tanto, son peligrosos para los que han sido criados normalmente (2).

En la práctica, el negocio de las peleas de gallos constituye una actividad delictiva que a menudo no resulta aislada, sino que comporta todo un entramado criminal que, con frecuencia, no llega a desmantelarse. En efecto, este tipo de organizaciones criminales requiere la participación de comerciantes ilegales y entrenadores de aves, organizadores y apostantes, entre otros, que generan un importante tráfico en el blanqueo de capitales. Además, suele existir conexión directa con el tráfico de todo tipo de estupefacientes.

En efecto, recientemente en Palma, la Policía Nacional desarticuló una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, acción en la que se detuvo a 19 personas y se incautó dinero y sustancias de diversos tipos. Durante el operativo se encontraron 140 gallos de peleas y 115 jaulas individuales. Se está investigando la participación de algunos de los detenidos en un delito de maltrato animal (3).

El Código Penal contempla penas de hasta un año y medio de prisión para el dueño de un gallo de pelea que muera durante su crianza o en la lucha. Si el gallo acaba herido, el máximo es de un año, y en ambos casos por un delito de maltrato animal recogido en el artículo 337 del Código Penal. Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad penal el ensañamiento, llevar a cabo las peleas en presencia de menores, – como ha sido el caso recientemente en una operación realizada por la Policía Local de Tordesillas, Valladolid, en la que se encontraron siete gallos, uno de ellos muerto, una veintena de personas presenciando los combates y dos adultos y un menor como propietarios de los animales (4) – o el uso de cuchillas en el espolón, casos en los que se aplica la pena en su mitad superior.

Dinero, drogas y otros efectos intervenidos en Palma de Mallorca (Foto CNP)

Concurso con otras conductas delictivas

Según un informe de la Coordinadora de Profesionales para la Prevención de Abusos (CoPPA), la cultura grupal que normaliza el maltrato a animales, sea o no como actividad de ocio, está asociada a otras conductas delictivas y los estudios independientes sobre grupos y personas implicadas en las peleas organizadas con animales constatan esta relación. Estos resultados coinciden con los datos obtenidos por fuentes policiales y fiscalía, destacándose que estos grupos suelen vincularse a tipologías delictivas concretas como el uso y tráfico ilegal de armas, delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, apuestas ilegales, participación en bandas criminales y violencia de pareja (5).

De hecho, se constata que los integrantes de las redes de peleas de gallos a menudo presentan antecedentes penales. De esta realidad se colige que la detección de actividades de peleas organizadas con animales debe ser un punto de partida para investigar otras conductas delictivas.

En estos supuestos, como advierten los criminólogos de CoPPA, resulta especialmente preocupante la implicación o presencia de menores. Además de ser testigos directos de la violencia organizada, lo que puede resultar en una experiencia traumática, estos niños y adolescentes pueden normalizar las conductas constitutivas de violencia, tanto hacia animales como hacia otros seres humanos. Algunos investigadores sugieren, por ello, que estas actividades pueden contribuir a un aumento de la violencia en las comunidades donde tienen lugar (5).

Desarrollo normativo autonómico en relación a las peleas de gallos que contraviene la protección penal de los animales

Las peleas de gallos están prohibidas en todo el territorio estatal, a excepción de Andalucía y las Islas Canarias. En Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, prohibió las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación, realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios. En las Islas Canarias, las peleas de gallos son legales si se cumplen las siguientes condiciones impuestas por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales:

  • Celebración en localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando.
  • Prohibición de entrada a menores de dieciséis años.
  • Cumplimiento de un año de antigüedad, por lo menos, de las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Celebración en recintos cerrados.
  • Abstención de realizar actos que impliquen fomento de dicha actividad por parte de las Administraciones públicas.

Desde INTERcids consideramos que las Administraciones competentes deberían suprimir las excepciones y exclusiones anteriores. Todo ello en atención a que vulnera la prohibición penal del maltrato animal, produce daños a los animales y a la sociedad en general y a la necesaria coherencia legislativa que debe operar en todo el territorio español.

Equipo técnico INTERcids

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(1) Para solicitar la sentencia, envíen un email a info@intercids.com. Ver también la noticia publicada el 30 de mayo de 2019: https://www.lasprovincias.es/sucesos/criador-gallos-pelea-20190530093259-nt.html

(2) Ver: https://www.lasprovincias.es/comunitat/drogas-robado-verdad-peleas-gallos-20190121181438-nt.html

(3) Ver: https://www.diariodemallorca.es/sucesos/2019/07/06/narcos-detenidos-policia-palma-tenian/1431520.html

(4) Ver: https://www.eldiadevalladolid.com/Noticia/Z947651F8-B8D1-4C09-DB9A9BA45F1C84DF/201907/Abortan-una-pelea-de-gallos-en-un-parque-de-Las-Flores

(5) Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), 2019. Violencia hacia animales y cultura de paz. En: Fundación Franz Weber, informe del Ministerio de Cultura y Deporte, 2019. Actividades culturales y deportivas con animales: defensa de los animales y cultura de paz. Ministerio de Cultura y Deporte de España, AcDa. pp. 44-64.