RESUMEN:
Pese a que muchas entidades de protección y defensa de los animales contienen, entre sus fines estatutarios, la interposición de denuncia o querella en los casos de maltrato animal que llegan a su conocimiento, y la consiguiente personación en el proceso judicial que se inicie como acusación popular o particular, uno de los principales obstáculos con los que se encuentran tras dar este paso es la obligación de prestar fianza que establece el art. 280 de la LECrim.

El presente artículo pretende plantear una orientación legislativa y jurisprudencial al respecto, a fin de proporcionar una capacidad de respuesta útil, que garantice la presencia y participación de la entidad denunciante en el proceso.

Enlace al artículo BIDA. AOL-18-G6: http://www.intercids.org/files/INTERcids_BIDA_AOL18-G6_Irene_TORRES.pdf