Abril, 2020.

Jabatos

Jabatos. Foto: G. Vereb

  • A tal efecto hemos hecho llegar sugerencias específicas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Director General de Derechos de los Animales.

Tras conocerse la recomendación efectuada a las Comunidades Autónomas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, para que se ejecute el control de poblaciones cinegéticas durante el estado de alarma (especialmente el jabalí), y a la vista de la inmediata adopción de medidas extraordinarias por parte de algunos Gobiernos autonómicos autorizando la actividad de caza fuera de temporada, hemos dirigido a los máximos responsables estatales en la materia una serie de consideraciones, debidamente argumentadas, que aconsejan la revisión de la medida.

La habilitación de la actividad de caza en este momento supone una vulneración injustificada de las medidas acordadas para la protección de la salud de las personas ante la pandemia por Covid-19. Las escalofriantes cifras de contagios y defunciones en España no dejan lugar a dudas de que, ante la gravedad de la situación, el bien jurídico a proteger es la salud de las personas. Sin que se hayan cuantificado daños a la agricultura o la ganadería que permitan valorar la prioridad en la necesidad del control de poblaciones cinegéticas pese al estado de alarma, la irrupción de grupos de cazadores en el bosque, con sus perros sueltos, constituye un elemento de riesgo importante en el contagio de Covid-19, ante la imposibilidad de respetar o controlar las medidas de seguridad necesarias, razón por la que se encuentran prohibidas otras actividades sociales.

Cabe destacar que mientras dure el estado de alarma, la causación de presuntos daños a la agricultura y ganadería es controlable por otros sistemas de menor riesgo para la salud pública, como la agrupación y vigilancia del ganado o los vallados de refuerzo que impidan el acceso de otros animales a los terrenos.

En cuanto al control de poblaciones en sí mismo, para el caso de que a la finalización del estado de alarma se constate un incremento real que precise de una acción extraordinaria, existen otros métodos éticos – como vacunas anticonceptivas, cuya eficacia se ha demostrado en el proyecto llevado a cabo por la UAB – que podrán ponerse en marcha en su momento, sin ocasionar perjuicio alguno a las especies protegidas que se encuentran en plena época de reproducción, y que con la irrupción de cazadores en los bosques durante este ciclo, verán seriamente perjudicada su vulnerable situación, provocando al ecosistema y por ende al interés general, un perjuicio superior al presunto daño que ahora se trata de evitar.

Por último, nos hemos puesto a disposición de los Ministerios competentes por razón de la materia, y de la Dirección General de Derechos de los Animales, para apoyar cualquier línea de trabajo en la línea de la preservación de la salud pública y el interés general.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *