RESUMEN:
Desde julio de 2015, por norma general, ya no están tipificadas penalmente aquellas situaciones de riesgo objetivo en las que un animal pueda provocar daños y lesiones. Aun así, la Fiscalía General del Estado, siguiendo la línea de lo que establece el propio artículo 337 del Código Penal, apoyó la posibilidad de acudir a la vía penal en aquellos casos en los que las lesiones o daños sean producidos por perros catalogados como potencialmente peligrosos u otros animales que puedan ser considerados como peligrosos. De este modo, recuperamos el concepto de animales feroces o dañinos que ya preveía el, ahora suprimido, artículo 631.1 del Código Penal.

Enlace al artículo BIDA. AOL-18-G4: https://intercids.org/files/INTERcids_BIDA_AOL18-G4_Becares_Mandiola_C.pdf