Noviembre, 2024.
El 29 de noviembre de 2024, la abogada María González Lacabex compareció en representación de INTERCIDS ante la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Asamblea de Madrid sobre el Proyecto de Ley Ómnibus 5/2024 que, entre otras, modifica la Ley 4/2016, de protección de los animales de compañía de esta Comunidad. Dicha norma autonómica, aprobada en su momento por todos los grupos parlamentarios, situó a la Comunidad de Madrid en una posición de avance y referencia en la materia. Sin embargo, hay aspectos en la actual tramitación que deben ser corregidos para evitar graves retrocesos en la protección de los animales.
Desde el punto de vista procedimental, la abogada volvió a señalar que la tramitación por vía de urgencia de esta ley y en pleno verano fue innecesaria e inadecuada y no dejó suficiente margen para el análisis en profundidad, la reflexión y la participación de las personas y entidades que, durante casi una década, han podido detectar aspectos mejorables en el día a día de la aplicación de la ley vigente.
Adaptarse a la Ley estatal, manteniendo lo más avanzado de la autonómica
En primer lugar, González Lacabex explicó que en ese proceso de adecuación de la ley autonómica a la estatal quedan aspectos por resolver en el proyecto de ley. Apuntó que la ley autonómica debe garantizar el cumplimiento de los mínimos establecidos por la Ley estatal, pero sin perder por ello todos aquellos artículos que contienen una regulación más avanzada. En este sentido, la abogada valoró positivamente la inclusión de los équidos en la definición de animales de compañía, uno de los puntos que se echaban en falta y sobre los que alertó INTERCIDS en sus aportaciones al proyecto, pero insistió en que aún es preciso aprobar enmiendas dirigidas, entre otras, a:
- Concretar el régimen de identificación de los animales
- Concretar las obligaciones de los responsables de animales respecto a su bienestar.
- Recuperar obligaciones actualmente vigentes, como la de que los perros que se mantienen en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros, deban estar esterilizados; o la de que todos los centros que gestionan la recogida y alojamiento de animales perdidos o abandonados en municipios de la Comunidad de Madrid, deban estar situados en territorio autonómico salvo convenio con comunidades limítrofes.
- Revisar e integrar todos aquellos puntos relativos a las condiciones de venta actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid que no están contemplados en la ley estatal.
- Garantizar que todas las conductas que actualmente son consideradas infracción en la ley autonómica se añadan también, así como mantener el nivel de gravedad atribuido.
- Revisar la integración de todas las medidas accesorias, medidas provisionales y respecto a las disposiciones finales.
Animales en actividades específicas: discriminación ciudadana y desprotección animal
La segunda gran cuestión es el tratamiento que el proyecto de ley da a los animales utilizados en “actividades específicas y profesionales”. Si bien estos sí se encuentran incluidos en la ley autonómica, la cuestión es ver qué tratamiento se propone darles en ella.
“Dentro de una ley que se autodenomina de protección de los animales -no de protección de otros temas o intereses- parece lógico que aquellos destinados a actividades específicas o profesionales reciban una consideración diferenciada, atendiendo a los adicionales riesgos a los que pueden estar sometidos”, señaló la abogada. “Riesgos que no existen para el resto y que por tanto deberían determinar unas obligaciones añadidas para sus titulares y responsables. Sin embargo, no hay ninguna previsión en ese sentido de mayor protección para estos animales en el proyecto de ley. ¿Entonces para qué diferenciarlos?”, añadió.
Existen obligaciones que podrían ser incompatibles con el desempeño de una determinada actividad (como, por ejemplo, que perros utilizados para pastoreo puedan estar sueltos). Pero hay excepciones en el proyecto que no resultan justificadas, como el hecho de que los titulares queden eximidos de la formación en tenencia responsable o la autorización de uso de collares de impulsos, cuando el mismo proyecto los prohíbe con carácter general, precisamente por ser dañinos para los animales. Pero éstas no son las únicas ni las más graves excepciones que contiene el proyecto de ley.
“Mutilaciones preventivas”, una flagrante infracción de ley
“Una excepción francamente llamativa y preocupante es la relativa a las mutilaciones”, indicó Lacabex. “El proyecto prohíbe practicar cualquier tipo de mutilación o modificación corporal permanente a los animales de compañía. Sólo se exceptúan los casos de necesidad terapéutica o para limitar o anular la capacidad reproductiva. Y precisa que no pueden servir de justificación ni motivos estéticos ni motivos funcionales. Sin embargo, a continuación, matiza que a los perros utilizados para la caza sí se les podrá cortar las orejas y el rabo literalmente “con carácter preventivo con el fin único de mejorar el estado de salud de los animales”.
“Esta es una excepción contraria a lo establecido por el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, que no recoge tales términos y que, además, fue ratificado por España habiendo descartado expresamente la posibilidad de mutilar a cachorros de perro destinados a la caza”, añadió la letrada.
Criadores eximidos de inscribir a los animales a su nombre
Otro punto muy grave es la cesión de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente. El proyecto establece que esto no haría falta en el caso de animales usados para actividades específicas, si no va a haber un ‘beneficio económico’ y los animales no tienen edad obligatoria para ser identificados.
“¿Qué justificación hay para esta excepción?”, pregunta Lacabex. “Ninguna. La identificación es una herramienta de control público sobre la cría de los animales y su trazabilidad. El único objetivo y motivación para que quien cría animales no quiera identificarlos en primer lugar a su nombre es escapar de ese control público”.
Veto a las entidades de protección animal
Por último, el proyecto de ley reconoce expresamente a las entidades de protección animal su condición de parte interesada en los procedimientos sancionadores por infracción a la ley, pero inmediatamente después excluye aquellos procedimientos por infracciones que afecten a perros pastores, de guarda de ganado, perros de caza y los utilizados en actividades específicas.
“No es la regla general lo que hay que justificar, señorías, lo que hay que justificar es la excepción y en estos casos no hay más justificación que permitir a unos colectivos beneficiarse de una libertad que de ninguna manera se permite al resto, porque es contrario a la protección de los animales”, concluyó la abogada.
Ver comparecencia completa (min. 00.19.52 hasta 01.11.05)