
En un escrito registrado el 2 de febrero de 2026, la entidad ha presentado formalmente observaciones en el marco del procedimiento iniciado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León con el que se pretende que este evento, de gran sufrimiento animal, sea declarado Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial.
Descripción sesgada del festejo que omite el sufrimiento animal
INTERCIDS denuncia que la resolución administrativa que impulsa la declaración como BIC ofrece una descripción parcial y sesgada del festejo, omitiendo de forma absoluta el sufrimiento, el estrés y el daño que se inflige al animal durante su desarrollo. “El lenguaje utilizado parece intentar minimizar el maltrato existente, utilizando palabras como ‘proteger’ o ‘coronar'», señala INTERCIDS en sus alegaciones. “Que la voluntad de los participantes no sea matar al toro, no significa que el animal no sufra, o que no pueda morir como consecuencia de todo lo que se le hace (como de hecho ha ocurrido)”.
El hecho de que el toro no sea sacrificado durante el evento no elimina, ni mucho menos, el maltrato al que es sometido: inmovilización forzada, manipulación violenta, exposición al fuego en las astas, desorientación, caídas, agotamiento extremo y situaciones de pánico perfectamente observables. El sufrimiento que padecen los animales en este evento, fácilmente deducible de la mera observación, se encuentra documentado por la ciencia veterinaria, incluyendo informes técnicos especializados sobre los llamados toros embolados.
INTERCIDS ha subrayado que el hecho de que la definición del Toro Júbilo ignore por completo el factor del sufrimiento del animal es contraria a los principios de objetividad y no arbitrariedad que deben regir la actuación de todas las administraciones públicas, motivo por el que la entidad ha solicitado que este factor de sufrimiento sea expresamente introducido en el expediente y debidamente considerado a la hora de resolver la procedencia de esta declaración BIC.
La cultura no es inmutable: evolución social y rechazo a la violencia
INTERCIDS recuerda que el concepto de patrimonio cultural inmaterial es dinámico y evolutivo, tal y como reconocen tanto la legislación autonómica como la Ley estatal 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El mero carácter histórico de una práctica no puede justificar su protección institucional cuando entra en conflicto con los valores sociales actuales.
El hecho de que Medinaceli sea el último municipio de Castilla y León que mantiene este tipo de festejos no constituye un mérito cultural, sino el reflejo de una evolución social progresiva que ha ido abandonando prácticas tradicionales basadas en la violencia hacia los animales.
Por ello INTERCIDS ha subrayado que, en garantía de la objetividad que en todo momento debe regir este procedimiento administrativo, la Junta de Castilla y León debe tomar en consideración los motivos por los cuales este tipo de actividades generan cada vez, no sólo menos interés, sino sobre todo mayor rechazo social, así como la objetiva desconexión y contradicción existente entre lo que supone este evento en términos de sufrimiento animal y los valores de no violencia, empatía y protección de los animales propios de la sociedad actual.
Incompatibilidad con los derechos humanos y la función educativa del patrimonio
Según la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, “se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.
En este sentido, INTERCIDS pone de relieve la incompatibilidad del Toro Júbilo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas ha reiterado que la participación o asistencia de menores a espectáculos taurinos vulnera sus derechos, precisamente por la naturaleza violenta de estos eventos.
Asimismo, INTERCIDS destaca la contradicción frontal entre la protección de este festejo y los fines educativos que el ordenamiento jurídico español atribuye al patrimonio cultural y al sistema educativo, en relación con el fomento de la paz, el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales.
Desde INTERCIDS reiteramos que ninguna manifestación cultural puede ser protegida por los poderes públicos cuando se sustenta en el sufrimiento y la violencia hacia los animales, y que la protección del patrimonio cultural inmaterial debe ser coherente con los valores jurídicos, sociales y éticos de nuestro tiempo.
ENLACES RELACIONADOS:
Informe técnico veterinario sobre el sufrimiento de los “toros de fuego” o “toros embolados”. AVATMA (2016).
Episodio #130 del podcast ‘Derecho y Animales’ – El Caso del Toro Júbilo, con Cristina García
Boletín INTERCIDS de Derecho Animal: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria sobre “Toro de Júbilo”: La sintiencia de los animales en el Código Civil y el principio de jerarquía normativa