Delitos contra los animales en la Memoria 2025 del Ministerio Fiscal

Foto: Pool Moncloa / Carlos Herrero

La Fiscalía General del Estado presentó su memoria de actividad correspondiente al año 2025 durante el acto de apertura del año judicial, celebrado el 10 de septiembre de 2026 en el salón de plenos del Tribunal Supremo. El documento, que recoge datos relacionados con el trabajo del Ministerio Fiscal y la evolución de la criminalidad, contiene un año más información de interés acerca de la investigación y enjuiciamiento de los delitos contra los animales en España.

Necesaria adecuación a la configuración penal autónoma de los delitos contra los animales

La memoria recoge datos anuales sobre actuaciones en materia de maltrato animal, en el capítulo destinado a medio ambiente, y bajo la referencia de “malos tratos a animales domésticos”. En este sentido, hay que precisar, por un lado, que desde la reforma operada en 2023, los delitos contra los animales conforman un título independiente en el Código Penal, separado de los delitos contra el medio ambiente.

La diferente naturaleza de los delitos contra los animales fue expresamente reconocida en la LO 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, que, como decimos, estableció de manera separada un nuevo Título XVI.bis “De los delitos contra los animales”. El ordenamiento jurídico penal reconoce así la autonomía y mayor complejidad de las conductas punibles en este ámbito, aspecto en el que incide INTERCIDS en su propuesta para la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos contra los animales (2024).

Por otro lado, hay que recordar que estos delitos no se limitan a tipificar el atentado contra los animales domésticos, sino contra todos los vertebrados, tanto bajo el poder del ser humano como aquellos que viven libres en su medio natural. Por todo ello, INTERCIDS considera que sería conveniente una adaptación de la estructura de la memoria de la fiscalía, para adecuar la misma a la actual configuración penal de los tipos delictivos contra los animales.

Actuaciones relativas a delitos contra los animales

La memoria recoge datos relativos a las diligencias de investigación de la fiscalía, incoación de procedimientos judiciales y escritos de acusación, así como el número de sentencias condenatorias y absolutorias, relativos al año de la memoria en comparación con el inmediato anterior.

DELITOS MALTRATO ANIMAL20252024
Diligencias de investigación366307
Delitos en procedimientos judiciales incoados12321515
Escritos de acusación313353
Sentencias condenatorias283262
Sentencias absolutorias5862

Datos extraídos de la Memoria Ministerio Fiscal 2026

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

De las catorce sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el ámbito de medio ambiente, y que se recogen en esta memoria 2025, hay dos que incluyen delito contra los animales.

Por un lado, la STS n.º 1011/2025, de 11 de diciembre, que mantuvo la sentencia condenatoria a los imputados por un delito de asesinato, robo con violencia en casa habitada y además por un delito de maltrato de animal doméstico con uso de armas peligrosas para la vida del animal del artículo 340 bis del Código Penal. En este caso, el delito de maltrato animal se concretó en el disparo voluntario a un perro, en el contexto de una disputa relacionada con drogas. El animal requirió cirugía para recuperarse. Los responsables fueron condenados (por el conjunto de conductas delitivas, incluída el asesinato) a una pena de dieciséis años y tres meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por un periodo de once meses. Además, en concepto de responsabilidad civil fueron condenados, entre otras cosas, a indemnizar por las lesiones causadas al perro.

Por otro lado, la STS n.º 1195/2024, de 11 de marzo de 2025, confirmó la absolución de una acusada por delito de maltrato animal en comisión por omisión, del 337.1 y 3 del Código Penal (vigente en el momento de los hechos). La investigada había sido acusada de maltrato animal por no actuar frente a un grave cáncer que padecía su perra, contraviniendo las indicaciones del personal veterinario durante meses (estas indicaciones consistían en aplicar tratamientos paliativos, en una cirurgía que la acusada no podía permitirse, o bien la eutanasia). Después de 3 meses en muy mal estado, sin poder moverse, padeciendo dolores debido al tumor en el abdomen, que fue creciendo y empeorando durante este tiempo en el cual la acusada no le llevó al veterinario, el perro tuvo que ser eutanasiado. El juzgado de instancia condenó a la acusada, que posteriormente fue absuelta en fase de apelación, decisión en segunda instancia que fue validada por el Tribunal Supremo. Los argumentos para confirmar la absolución (no unánimes) fueron la falta de pruebas de un maltrato activo, considerando además que el hecho de no haber practicado la eutanasia en un primer momento tampoco constituiría delito de abandono. El voto particular de esta sentencia recalca que la desatención de la situación sanitaria del perro sí es una conducta compatible con el maltrato animal tipificada en el anterior artículo 337.1 del Código Penal.

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