Agosto, 2024.
La evolución y avance de la sociedad se refleja en todos los ámbitos del Derecho, también el Penal. Los cambios en las necesidades y demandas sociales traen consigo la previsión de nuevos delitos, lo cual tiene implicaciones también en el procedimiento judicial, que debe adaptarse y responder a las particularidades de esas nuevas conductas delictivas, tanto en relación con su investigación y enjuiciamiento, como en la efectiva protección de las víctimas.
El Ministerio Fiscal no ha sido ajeno a la cambiante realidad, social y jurídica, y ha ido evolucionando en paralelo a la misma, adaptando su estructura para cubrir con mayor eficacia aquellas áreas emergentes que, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento específico y unitario.
En este contexto de permanente cambio y adaptación, durante los últimos años la experiencia procesal de profesionales de los diversos colectivos de operadores jurídicos en España ha venido evidenciando la necesidad de valorar la oportunidad de crear una Fiscalía especializada en delitos contra los animales. Por este motivo INTERcids ha elaborado un informe-propuesta en el que reflexiona sobre esta cuestión, analizando la realidad procesal actual y sus cifras, la diferente naturaleza de los delitos contra los animales respecto a los delitos contra el medio ambiente y los beneficios que conllevaría su tratamiento diferenciado dentro del procedimiento penal.
Delitos contra los animales: naturaleza diferenciada y particularidades que requieren una específica intervención
En la actualidad nos encontramos ante dos tipologías delictivas que conforman un amplio abanico de competencias en el seno de una misma Fiscalía, la de Medio Ambiente. Se trata de delitos que, si bien en un primer momento podían resultar encuadrables bajo la misma estructura, no lo son en la actualidad, debido a la diversificación de las conductas delictivas en materia de delitos contra el medio ambiente y, por otro lado, de delitos contra los animales. Esta diferente naturaleza ya fue expresamente reconocida en la LO 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, que estableció de manera separada un nuevo Título XVI.bis “De los delitos contra los animales”, reconociendo así la autonomía y mayor complejidad de las conductas punibles en este ámbito.
Los delitos contra los animales presentan, por su especial naturaleza, unas particularidades distintas a las de los delitos medioambientales, por lo que requieren de unos conocimientos específicos, cuya debida atención conlleva dificultades añadidas que menguan la posibilidad de intervención eficaz por parte de estas Fiscalías, que al mismo tiempo tienen encomendados otros tipos delictivos también muy específicos. Esa dificultad se observa tanto en lo que concierne a la investigación y persecución de tales delitos, como a la capacidad de velar por la salvaguarda del bien jurídico a proteger, que no es otro que la vida y la integridad de los animales.
La dedicación necesaria a uno y otro tipo de delitos también se ha visto incrementada. Por un lado, la creciente sensibilidad social en la protección de los animales y el rechazo al maltrato y la crueldad hacia ellos, ha conllevado un progresivo incremento del número de denuncias y procedimientos relativos a los delitos contra los animales, lo que implica un aumento de la carga de trabajo y minuciosidad exigida a los poderes públicos para la persecución de estas conductas. Paralelamente, asistimos a un escenario mundial donde la protección del medio ambiente adquiere una relevancia crucial a causa de la necesidad de mitigación del cambio climático, y la persecución de los delitos en este ámbito, ya de por sí notablemente amplio y diverso, también presenta una línea ascendente.
Ante ámbitos delincuenciales emergentes que han precisado de su propio espacio de conocimiento e intervención, se ha constatado que la evolución del Ministerio Fiscal a lo largo de los años, con la creación de áreas especializadas, ha marcado la diferencia en la optimización en la eficacia de su función. Y así lo haría también una Fiscalía especializada en delitos contra los animales, la cual permitiría:
- Consolidar criterios uniformes, claros y precisos que faciliten a fiscales el estudio detallado de la regulación y su labor en relación con estos delitos, para una mayor eficacia en su persecución.
- Un conocimiento más completo de la amplia casuística encuadrable en estos tipos delictivos, tanto en lo que concierne a la identificación de las conductas como el nivel de victimización según la especie animal sobre la que tales conductas se cometen.
- El eficaz aseguramiento de la prueba, la adopción de medidas cautelares y la salvaguarda de los animales víctimas del delito o que puedan encontrarse en situación de riesgo, evitando supuestos en los que diligencias de prueba necesarias pasan desapercibidas o en los que no se solicitan las medidas cautelares necesarias para garantizar la protección de los animales víctimas o en peligro.
- Una mejor coordinación con la policía judicial para agilizar las diligencias de investigación, así como la interlocución con otras instituciones relacionadas con la materia, como por ejemplo con los colegios de veterinarios para protocolizar la emisión de informes, o con entidades de protección de los animales, que pueden aportar información de primera mano sobre la comisión de ilícitos a la vez que colaborar en la puesta a salvo de los animales durante la tramitación del procedimiento.
La “Propuesta para una Fiscalía Especializada en Delitos contra los Animales” (INTERcids/D-PR21-FISC_2024/07) ha sido elaborada por INTERcids en colaboración con la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), la Asociación de Abogados Pro Defensa de los Animales (PROTA) y Abogados Valencianos en Defensa Animal (AVADA). En el trabajo han sido consultados, participado y colaborado también profesionales pertenecientes a los diversos colectivos de operadores jurídicos, incluidos miembros del Ministerio Fiscal.