Aprobado el nuevo Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos y su trazabilidad

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La nueva norma conlleva un marco jurídico común para todos los perros y gatos, estableciendo estándares mínimos a partir de los cuales los Estados miembros pueden disponer normas nacionales más estrictas. La cría y el comercio ilegal, así como las prácticas abusivas contra estos animales, son algunos de los problemas que ha identificado la Unión Europea y a los que pretende empezar a dar respuesta con este reglamento.

El 28 de abril de 2026 el Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento por el cual se establecen unas normas mínimas y armonizadas sobre el bienestar de perros y gatos, y sobre su trazabilidad, de directa aplicación para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Hasta ahora no se disponía de regulación comunitaria sobre este tema, lo que conllevaba estándares de protección desiguales, vacíos en la aplicación de las normas y oportunidades para la cría y el comercio transfronterizo ilegales, con grave desprotección para estos animales.

Una norma europea aplicable a todos los perros y gatos

Este Reglamento se aplica a la cría, puesta en el mercado y tenencia en establecimientos de perros y gatos en todo el territorio de la UE. En este sentido, aunque el Reglamento contempla algunas puntuales y excepcionales particularidades derivadas del uso de estos animales en actividades humanas (concretamente perros con fines policiales o militares, por estrictos motivos de seguridad), ello no supone la exclusión de dichos animales, sino únicamente determinadas previsiones específicamente aplicables en estos casos.

Lo anterior es plenamente coherente con la general consideración jurídica de perros y gatos como animales de compañía, expresada recientemente por la Comisión Europea en la revisión del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, completado recientemente por el Reglamento delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026.

La única exclusión como tal que contempla el reglamento es la habitual y excepcional relativa a las actividades con fines científicos (y ensayos clínicos para la autorización de medicamentos veterinarios), que es objeto de regulación en otra específica norma comunitaria.

Contra la cría y comercio ilegal de animales

El nuevo Reglamento impone requisitos mínimos para la cría y tenencia de perros y gatos que vayan a ser puestos en el mercado, así como la obligación de operadores y propietarios de identificarlos y registrarlos en bases de datos nacionales interconectadas. Este sistema de trazabilidad responde a una reivindicación histórica, y permitirá que todos los perros y gatos de la UE puedan ser no sólo identificados, sino también relacionados con quien los haya criado o cedido, así como permitir a las autoridades seguir a los animales más allá de sus fronteras.

Asimismo, con este Reglamento la Unión Europea pone el foco en las abusivas prácticas de las que son víctimas perros y gatos objeto de cría y comercio, explotados reproductivamente para conseguir rasgos o características perjudiciales para su salud y bienestar. Así, entre otras previsiones, el reglamento prohíbe utilizar para la cría perros o gatos con rasgos extremos que puedan afectarles a ellos o a su descendencia.

Norma comunitaria de mínimos; legislaciones nacionales más exigentes

El Reglamento establece también unas exigencias generales de bienestar para perros y gatos mantenidos en establecimientos, en relación con su alimentación, alojamiento, salud y necesidades del comportamiento, y prevé la obligación de informar a las personas que desean ser responsables de animales sobre las responsabilidades derivadas de su tenencia.

Como Reglamento comunitario, se trata de una norma de directa aplicación en los Estados miembros, cuyas disposiciones configuran un marco común mínimo, exigible a todos ellos. Es importante subrayar que, como norma de mínimos, no impide que los Estados amplíen o eleven los estándares de protección, para seguir avanzando de esta manera en la configuración de un completo y eficaz sistema de protección, que garantice el bienestar de perros y gatos, y su trazabilidad.

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