
La Unión Europea ha revisado y realizado ajustes en la normativa que regula los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, entre Estados Miembros y desde terceros países, reglamentación en la que aclara y confirma que bajo este término legal se incluye a todos los perros, independientemente de su finalidad.
El Reglamento (UE) nº 2016/429 estableció los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. Aunque adoptadas hace diez años, la aplicación de estas medidas fue pospuesta hasta el 22 de abril de 2026. Durante este período transitorio se ha seguido aplicando el anterior Reglamento (UE) 576/2013.
Para garantizar el buen funcionamiento del marco jurídico establecido por el Reglamento (UE) 2016/429, el mismo dio la facultad a la Comisión para adoptar normas que completaran determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento mediante actos delegados. Recientemente se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea estas normas complementarias, aplicables también a partir del 22 de abril de 2026.
La normativa, aplicable a todos los perros, contempla alguna particularidad (no exclusión) únicamente para fines militares, policiales o de búsqueda y rescate
En relación con esta normativa europea, hay que subrayar que, tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía un «animal de compañía» es un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I, mantenido con fines personales no comerciales, e incluye perros, gatos y hurones.
Pues bien, el Reglamento delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, que completa al anterior, explica en su exposición de motivos que “por lo general, estos animales suelen tenerse en el ámbito privado con fines recreativos o de compañía”, y a continuación aclara: “Sin embargo, en el caso de determinados perros, estos animales, aunque siguen siendo considerados animales de compañía, también pueden tenerse con fines adicionales a los puramente recreativos o de compañía”.
El Reglamento concreta que sus disposiciones se aplican a los desplazamientos de perros en todas estas circunstancias, animales que, se insiste, son jurídicamente considerados en todo caso animales de compañía. Y únicamente especifica ciertas particularidades o flexibilidad en el régimen aplicable a perros que sean “trasladados por personal militar, personal policial o equipos de búsqueda y rescate desde cualquier tercer país o territorio”.
Con ello, la Unión Europea confirma la consideración comunitaria de los perros como animales de compañía en todo caso, consideración que contradijo España con la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (que excluye a perros utilizados con fines profesionales o específicos) y que en la actualidad es imperativo que sea respetada por la nueva regulación estatal de núcleos zoológicos, según aportaciones de INTERCIDS.
Mayor trazabilidad de perros, gatos y hurones bajo la responsabilidad de operadores
A partir del 22 de abril de 2026 también serán aplicables dos nuevos reglamentos destinados a los “operadores”, es decir, cualquier persona física o jurídica que tenga animales bajo su responsabilidad, exceptuando los poseedores de animales de compañía y los veterinarios.
Por un lado, el Reglamento Delegado (UE) 2026/132 de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 en lo que respecta a las normas relativas a la trazabilidad de los perros, gatos y hurones en cautividad, refuerza el sistema actual de identificación y trazabilidad de perros, gatos y hurones, regulando:
- la obligación a los operadores de implantar transpondedores inyectables, así como los profesionales autorizados para realizar las implantaciones; y
- requisitos relacionados con el documento de identificación o pasaporte que deberá acompañar a cada animal que vaya a ser desplazado a otro Estado miembro.
Por otro lado, el Reglamento Delegado 2026/133, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad, establece los mismos requisitos que para los animales de compañía desplazados sin fines comerciales, relativos a la vacunación antirrábica y medidas preventivas de propagación de otras enfermedades zoonóticas.
Desplazamiento de aves de compañía y otras cuestiones
El Reglamento (UE) 2016/429 estableció en cinco el número máximo de perros, gatos y hurones que se pueden desplazar sin fines comerciales, pero dejó sin determinar el número máximo de individuos de otras especies, como las aves. Por esto, ahora se marca un límite para las aves, que también serán cinco. A fin de garantizar que pueda establecerse un vínculo entre las aves de compañía y sus correspondientes documentos de identificación, se establecen normas relativas a los medios adecuados para identificar a las aves que vayan a desplazarse a un Estado miembro desde un tercer país.
La regulación europea mantiene la configuración de los requisitos relativos a la documentación de identificación que acompaña a los animales de compañía objeto de desplazamientos sin fines comerciales, y se mejora adoptando los modelos concretos de certificado zoosanitario y de pasaporte, obligando asimismo a incluir el código del país de origen del animal en dicha identificación.
Por otra parte, este conjunto de reglamentos contienen nuevas definiciones, como la de «veterinarios autorizados» y se especifican en mayor medida las condiciones que deben aplicarse al concepto de «único desplazamiento sin fines comerciales». Como requisito para los desplazamientos realizados por personas autorizadas distintas al propietario, se prevé que dicha autorización deba constar por escrito en un documento firmado por el propietario del animal de compañía.
Relación de nuevos Reglamentos UE:
Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía
Reglamento Delegado (UE) 2026/135 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de perros, gatos y hurones
Reglamento Delegado (UE) 2026/273 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía
Reglamento Delegado (UE) 2026/132 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 en lo que respecta a las normas relativas a la trazabilidad de los perros, gatos y hurones en cautividad
Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad