INTERCIDS reitera: regular aparte los núcleos zoológicos que albergan perros de caza es contrario al ordenamiento, la lógica y la protección animal

Foto: Marta Vila

El Ministerio de Agricultura continúa con la tramitación de la norma que regulará lo que ha denominado núcleos zoológicos tradicionales, entre los cuales insiste en incluir a perros utilizados para la caza y otros fines, a pesar de ser ello contrario a la definición legal de animal de compañía y de hallarse ya en tramitación otro real decreto que sí los regularía correctamente como tales.

En marzo de 2026 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a audiencia e información pública su proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales de animales.

Esta versión del proyecto hace caso omiso a las observaciones trasladadas por INTERCIDS en el trámite de consulta pública previa, así como a las de otras entidades, que alertaban sobre el grave problema que supondría que los establecimientos que alberguen perros utilizados para actividades profesionales u otras como la caza queden regulados por este real decreto, en lugar de por el de núcleos zoológicos de animales de compañía, que tramita en la actualidad el Ministerio de Derechos Sociales.

INTERCIDS ha abundado en los argumentos ya expresados, para defender que esta aproximación que pretende el Ministerio de Agricultura resulta contraria al ordenamiento jurídico vigente, en la medida en que no respeta el concepto legal de “animal de compañía”, cuya definición, establecida en norma con rango de Ley, no puede ser modulada ni restringida por un reglamento.

De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, tienen la consideración de animales de compañía: “los animales mantenidos por el ser humano sin finalidad productiva o comercial, incluyendo en todo caso a perros, gatos y hurones, con independencia del uso al que se destinen.”

Esta definición, recogida igualmente en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tiene carácter básico y transversal, y resulta plenamente aplicable a efectos de delimitar el ámbito subjetivo de cualquier norma reglamentaria en materia de animales.

INTERCIDS  ha manifestado que el proyecto de real decreto propuesto por el Ministerio de Agricultura genera un escenario de dualidad normativa para animales de la misma especie, que comportaría inseguridad jurídica en la determinación del régimen aplicable, riesgo de aplicación dispar por las autoridades competentes, solapamientos normativos y conflictos interpretativos entre distintas disposiciones reglamentarias, así como dificultades en materia de registro, control administrativo y trazabilidad.

“Lo anterior es incompatible con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, especialmente en un ámbito sometido a intensa intervención administrativa. Pero, sobre todo, es contrario a la lógica y sólo responde a los intereses particulares de un sector, en lugar de a los criterios de sanidad y bienestar animal por los que, por encima de todo, debe velar la administración pública”.

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