
En una segunda fase de participación pública, la entidad ha insistido en la grave problemática derivada de la cría incontrolada y lesiva de animales, y en la necesidad de que a través de esta norma se dote a las autoridades de una herramienta eficaz para afrontarla. INTERCIDS ha presentado propuestas con ese fin, así como para reforzar la seguridad jurídica de una norma que, reitera, debe aplicarse a todos los animales incluidos en la definición legal de ‘animal de compañía’, sin excepción.
El 21 de marzo de 2026, en el marco del trámite de audiencia e información pública, INTERCIDS presentó al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 nuevas contribuciones a la última versión del proyecto de real decreto que establecerá las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía. En línea con sus anteriores aportaciones a este proyecto normativo, la entidad ha presentado propuestas concretas sobre los siguientes aspectos, entre otros:
Autorización expresa frente a declaración responsable
Además de proponer que se relacionen los datos mínimos que debe recoger toda solicitud de autorización de núcleo zoológico, INTERCIDS ha reiterado su posición contraria a la declaración responsable, que el proyecto de real decreto permite para determinados casos, en lugar de exigirles autorización.
“El hecho de que estemos ante establecimientos que albergan animales, es decir, seres vivos sintientes, ya debería presumir un impacto tanto en términos de bienestar animal como de sanidad y, por tanto, la inexcusable exigencia de una autorización administrativa expresa, previa a su efectiva puesta en funcionamiento. La declaración responsable es una figura prevista para actividades inocuas o carentes de riesgo, y no pueden ser consideradas tales aquellas que implican seres vivos”.
La entidad ha propuesto que, si aun así se determina que en ciertos supuestos debe tener cabida esta figura, en todo caso el real decreto debería recoger la obligación expresa de que, en un breve plazo máximo desde la presentación de la declaración responsable, la administración pública competente inspeccione las instalaciones del núcleo, a fin de determinar el cumplimiento de todos los requisitos y, en su caso, su clausura y sanción en caso de infracción.
Inspecciones sin preaviso. Núcleos de cría en domicilios
La experiencia práctica de los operadores jurídicos integrados en INTERCIDS revela que con demasiada frecuencia las inspecciones realizadas a este tipo de establecimientos son objeto de preaviso a su titular, lo que resulta en situaciones de fraude, desaparición de pruebas, repercusiones para los animales e ineficacia general de estos controles, con la consiguiente impunidad. Por ello, una reivindicación en la que esta entidad sigue insistiendo es que las inspecciones periódicas aleatorias incluyan intervenciones sin preaviso, y que sean siempre sin avisar cuando sean iniciadas por denuncia o existan indicios de posible irregularidad.
Por otro lado, para garantizar el ejercicio de las funciones de control por parte de la autoridad competente con plena seguridad jurídica, en el caso de núcleos zoológicos ubicados en domicilios particulares se ha propuesto que sus titulares, cuando soliciten el permiso de núcleo zoológico, deban aportar una declaración en la que autorizan expresa y previamente a la autoridad la entrada para la realización de los controles.
Tratamiento de las casas de acogida
La entidad también ha llamado la atención sobre el agravio comparativo que podría producirse con las casas de acogida, respecto al límite de animales establecido para éstas, en comparación con los máximos permitidos para núcleos de cría en domicilio.
“Hay que tener en cuenta que la casa de acogida es una figura de colaboración privada con la administración pública, legalmente reconocida, para el cumplimiento del deber y competencia pública de protección de animales en situación de vulnerabilidad (abandono, desamparo, incautación…) y de carácter completamente voluntario y sin ánimo de lucro. No puede recibir el mismo tratamiento que una actividad de cría y venta de animales”, ha defendido.
Además de las anteriores, INTERCIDS ha propuesto otras contribuciones y mejoras, tales como:
- Obligación del núcleo zoológico de disponer de personal en número y cualificación suficientes y acordes con el número y especie de animales albergados, de manera que se garantice tanto el bienestar de los animales como de la protección de la salud laboral del personal.
- Obligación de todos los núcleos zoológicos de presentar una memoria anual que recoja como mínimo el número total de animales, así como número y motivos de altas y bajas.
- Obligación de declarar una previsión anual de camadas, por aquellos núcleos destinados a cría.
- Obligación de que el libro de registro recoja datos de las visitas realizadas por el veterinario responsable, con fecha, identificación y firma del mismo, así como de archivar copias de las recetas veterinarias.