Julio, 2020.

El 15 de julio de 2020, el pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en relación con el recurso de inconstitucionalidad que fue promovido por más de cincuenta senadores del grupo parlamentario Popular del Senado contra diversos preceptos de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Tribunal ha decidido estimar parcialmente dicho recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos algunos apartados del artículo 7 de la citada Ley; declarar que la impugnación de algunos artículos de dicha norma ha perdido su objeto (por haber sido modificada posteriormente), y desestimar el recurso en todo lo demás.

Inconstitucionalidad del artículo 7: Infracción de la competencia estatal en materia de derecho civil

El motivo de inconstitucionalidad se refiere a la infracción de la competencia estatal en materia de derecho civil (art. 149.1.8 CE). En este sentido, sobre la base de que la Comunidad Autónoma de La Rioja carece de derecho civil especial o foral propio y por tanto de competencia en esta materia, el TC sostiene que las prohibiciones de donación, venta y cesión de animales, así como de filmación de estos, establecidas en los núms. 8, 10, 11, 12 y 14 del art. 7 de la Ley 6/2018, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, vulneran dicha competencia estatal.

Preceptos sobre los que el recurso ha perdido su objeto, por haber sido modificados posteriormente por el legislador autonómico

Respecto a otros preceptos impugnados, el Tribunal concluye que no subsiste la controversia competencial suscitada por los recurrentes, al haber dado el legislador autonómico nueva redacción a dichos preceptos, por lo que el recurso de inconstitucionalidad ha perdido su objeto en este punto. En efecto, tal modificación se produjo durante la pendencia del recurso, a través de la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2020, que modificó parcialmente la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 12, de 31 de enero de 2020, y Boletín Oficial del Estado núm. 36, de 11 de febrero de 2020).

Tales preceptos, que ya fueron objeto de modificación, y sobre los cuales el TC ha declarado haber perdido objeto el recurso, son los relativos a: la definición de maltrato animal y su punición; la definición de animal asilvestrado; la prohibición de mantener animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que les provoquen sufrimiento; usar perros como barrera para impedir el paso de ganado, y el transporte de animales de compañía.

Constitucionalidad de la esterilización de los animales de compañía

Respecto a la esterilización de los animales de compañía, hay que señalar que el TC no declara su inconstitucionalidad. Así, según los recurrentes, la regulación sobre la esterilización forzosa de los animales de compañía sería inconstitucional porque “excede de la legislación básica, que no establece la obligación de esterilización sistemática de estos animales”. Sin embargo, según el TC los recurrentes no identifican la concreta norma básica con la que la regulación contenida en los arts. 2.2.g), 11, 45.1.e) y 54.19 de la Ley 6/2018, referidos a la esterilización forzosa de ciertos animales de compañía (perros, gatos y hurones), entraría en contradicción insalvable; y tampoco considera suficiente la fundamentación de que la esterilización afecta “al derecho de propiedad privada reconocido en el art. 33 CE”. En consecuencia, esta queja competencial es rechazada.

Es más, el TC recuerda que la obligación de esterilizar -bajo estricto control veterinario y limitada a determinados animales de compañía (perros, gatos y hurones)-, salvo en los casos que la propia Ley 6/2018 determina, responde al propósito (contenido en el art. 2.2.g de la Ley) de evitar la superpoblación y en última instancia el abandono de animales. Este propósito, que cabe considerar constitucionalmente legítimo, se halla por otra parte en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España, debiendo indicarse al efecto que el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987 permite expresamente las intervenciones quirúrgicas sobre animales de compañía “para impedir la reproducción” (art. 10.2.b) y determina, con el fin de evitar el abandono de estos animales, que las partes firmantes se comprometen a tratar de “reducir la reproducción no planificada de perros y gatos, estimulando su esterilización” (art. 12.b.ii).

Otros motivos de inconstitucionalidad rechazados

Respecto al examen de los motivos de inconstitucionalidad de carácter sustantivo que se aducen en el recurso de inconstitucionalidad, en primer lugar el TC no aprecia que la regulación impugnada vulnere el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), puesto que la redacción de la Ley de protección de los animales no impone, como señalan los recurrentes, una ideología animalista que establezca una peligrosa equiparación entre la dignidad de la persona -valor constitucional supremo- y la protección de los animales, lo que conduce a la desestimación del recurso en este punto.

También se desestima la alegación sobre la pretendida vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) respecto a la regulación de las prohibiciones y las obligaciones que se imponen a los dueños y poseedores de animales de compañía.

Finalmente, son desestimados los motivos de inconstitucionalidad sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) de los propietarios o poseedores de animales, en relación a las funciones de inspección y vigilancia que los funcionarios desarrollan; y las libertades de expresión y de producción y creación literaria y artística [art. 20.1 a) y b) CE] de los propietarios y poseedores de animales, en relación a la prohibición y la limitación de utilizar animales para filmación de escenas.

Consideración final

Junto a las implicaciones y cuestiones jurídicas que evidentemente habrán de ser consideradas en futuros desarrollos legislativos a la luz de este importante pronunciamiento, desde INTERcids destacamos la importancia de las manifestaciones recogidas por el Tribunal en esta sentencia, en la que se pone de manifiesto “la creciente preocupación por la protección de naturaleza, y en particular de los animales, constituye una tendencia generalizada en las sociedades más avanzadas, que es vista como una manifestación de progreso moral y como tal perfectamente acomodada a la dignidad del ser humano”.

En su exposición, el Tribunal Constitucional recuerda que dicha “creciente preocupación en la sociedad actual por la protección o el bienestar animal se ha trasladado a las políticas públicas, dando lugar a la aparición de diferentes disposiciones normativas, estatales y de las comunidades autónomas (…)”. Y cita expresamente el preámbulo del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987, ratificado por España, según el cual “el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas”.

Manifestaciones recogidas en una sentencia, se insiste, con evidentes implicaciones jurídicas, pero también absolutamente reveladoras de la innegable trascendencia de una materia, la protección del ordenamiento jurídico a los animales, que ya es objeto de estudio e interpretación por el propio Tribunal Constitucional.