Octubre, 2024.

Cachorros en un criadero en Maella, Zaragoza

La prohibición de venta de perros, gatos y hurones en tiendas es un punto muy positivo de la ley estatal de protección de los animales. Sin embargo, INTERCIDS advierte de que esta medida debe ser completada con un férreo control de la cría, de manera que los fines de la ley (prevenir el maltrato y el abandono) no queden vacíos.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales prohíbe expresamente “la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales”. Y precisa que “perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados”, “sin la intervención de intermediarios”.

Aunque la ley entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, esta prohibición no se hizo efectiva en ese momento, sino que se concedió a las tiendas un plazo de 12 meses para finalizar la actividad de venta. Cumplido el plazo, la prohibición es en la actualidad plenamente aplicable y su incumplimiento, una infracción grave.

Avances positivos

Junto a la prohibición de venta de animales en tiendas (aunque limitada a perros, gatos y hurones), la ley recoge otras positivas disposiciones:

1. Se prohíbe la venta directa de animales por internet o cualquier medio telemático, recogiendo así la propuesta formulada por INTERCIDS durante la tramitación de la Ley.

2. La venta de animales de compañía tiene que cumplir unas condiciones:

    • La persona vendedora debe informar previamente por escrito sobre todas las características del animal: origen (nombre y nº de registro de criadero), raza, sexo, edad, características y necesidades de cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, y responsabilidades del nuevo titular.
    • Los perros y gatos deben tener al menos 2 meses si se venden desde el núcleo zoológico en el que nacieron. Si se venden desde otro distinto, la edad mínima para su venta es de 4 meses.
    • Los animales deben estar previamente identificados y registrados a nombre de quien los vende.
    • Los animales deben ser entregados en buen estado sanitario, con los tratamientos obligatorios según su edad y especie.
    • La venta se debe formalizar siempre con un contrato escrito.

3. Se permite que las tiendas actúen de intermediarias para, en colaboración con entidades protectoras, fomentar la adopción de animales abandonados.

Hacia una limitación efectiva de la cría autorizada

Aunque sin duda muy relevante y positiva, para que la prohibición de venta de perros, gatos y hurones en tiendas e internet sea una medida efectiva, es necesario que al mismo tiempo exista una rigurosa regulación de la cría, que en principio queda limitada a “criadores registrados”. Tal regulación se realizará a través del reglamento de desarrollo de la ley, así como en la normativa sobre núcleos zoológicos.

En este punto INTERCIDS advierte del riesgo de que los requisitos para la inscripción en el nuevo Registro de Criadores sean tan laxos y abiertos que cualquiera pueda inscribirse y, por tanto, criar legalmente. La posibilidad de que se configuren distintos tipos de criadores entraña un peligro: que al final, de facto, cualquiera pueda ejercer dicha actividad, dejando sin efecto el espíritu y los objetivos de la ley respecto a evitar la cría indiscriminada y el abandono.

Por este motivo, tal como exponía esta entidad en sus aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía (noviembre de 2021), la intervención pública en el ámbito de la cría no puede quedar limitada a aquella que se realiza con fines lucrativos o comerciales. “La existencia de un ánimo lucrativo no presupone un mayor riesgo que, por ejemplo, el hecho de que se críen con otras finalidades, como la mera afición, el coleccionismo o la cesión gratuita para su tenencia o su utilización en determinadas actividades”, exponía la entidad en dichas aportaciones.

De hecho, es precisamente ese tipo de cría, la que se produce en el ámbito privado, fuera del conocimiento y el control administrativo que generalmente sí existe en las actividades económicas, el que requiere si cabe de un mayor control y limitación o, deseablemente, su directa prohibición.

Cría y venta, una forma de maltrato y cosificación de los animales de compañía

En cuanto a la cría de animales como negocio, INTERCIDS recuerda que en sí misma esta actividad no deja de ser una manera de cosificar a los animales. Seres que el Código Civil ya ha reconocido como sintientes y que merecen un tratamiento distinto al de las cosas, para lo cual la Ley 17/2021, que modificó el régimen jurídico civil de los animales, dispuso que lo deseable “es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas”.

El mercado de cría y compraventa de animales de compañía -también el de menor escala o ámbito privado- se basa en la reproducción forzosa de seres vivos con unas características determinadas, con el único fin de dar respuesta a un capricho humano. Se trata de animales vulnerables, criados para ser entregados desde cachorros sin garantías sobre quién los está adquiriendo, y generalmente sin esterilizar (obligación que fue propuesta por INTERCIDS pero no admitida).

Por otro lado, cualquier regulación sobre la cría no puede obviar el gravísimo problema que supone el abandono de animales de compañía en España. Un problema cuyas cifras reales se encuentran ocultas tras la solidaridad ciudadana y de asociaciones que llevan décadas asumiendo una responsabilidad de la que históricamente han hecho dejación las administraciones públicas. Y que entraña sufrimiento para los animales, saturación de refugios y una desmesurada carga para las entidades de protección animal y el voluntariado que, desbordado, trata de paliar las nefastas consecuencias del consumismo, el ánimo de lucro y la irresponsabilidad humana.

Es importante que quienes deciden adquirir un animal, dispongan de información y conozcan esta realidad. Criar animales con el actual problema de sobrepoblación y la falta de hogares para los que ya están vivos, puede considerarse una forma de maltrato, máxime cuando existen fines comerciales. Son cientos de miles los animales de compañía abandonados o maltratados, los que a día de hoy se hallan condenados a malvivir en centros, mientras se siguen criando otros “al gusto del consumidor”.