Marzo, 2019.

Corderito con su madre

En fecha 26 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-497/17, considerando que las normas del Derecho de la Unión no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la UE para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo, ya que este tipo de sacrificio no cumple ni respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal.

Esta Sentencia ha recaído a raíz de la pregunta del Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles (Francia), en relación a la desestimación del Ministerio de Agricultura y Alimentación francés a la solicitud de la asociación francesa OABA para indicar el uso de la mención “agricultura ecológica” en la publicidad y los envases de hamburguesas de carne vacuno con certificación “halal”.

El Tribunal de Justicia constata que, en los reglamentos de la UE*, el legislador reitera su voluntad de garantizar un nivel elevado de bienestar animal y recuerda que existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio. A continuación, el Tribunal de Justicia indica que la práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, se autoriza con carácter excepcional en el ámbito de la UE, con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión. El Tribunal de Justicia concluye, en consecuencia, que los métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos no equivalen al método de sacrificio con aturdimiento previo, impuesto con carácter general por el Derecho de la Unión.

Por ultimo, señala que el objetivo de las normas de la UE sobre etiquetado de los productos ecológicos es «mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos» y declara que es importante garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la UE, al que en realidad se refiere el tribunal remitente, efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes relativas al bienestar animal, entre otras.

La legislación de la UE para la protección de los animales en el momento del sacrificio en mataderos es aplicable desde 2013 y tiene por objeto minimizar el dolor y el sufrimiento de los animales utilizando métodos de aturdimiento aprobados. La legislación prevé una excepción al requisito de aturdimiento que ya figuraba en la anterior legislación de 1993 para los animales sujetos a métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, siempre que el sacrificio tenga lugar en un matadero. Se trata de la carne “halal”o “kosher” y en este caso, determinadas comunidades religiosas pueden permitir el sacrificio sin aturdimiento (con los métodos enumerados en el Reglamento (CE) no. 1099/2009 o métodos alternativos).

Desde 2012, varios Estados miembros ya han adoptado medidas nacionales más estrictas en lo que respecta al sacrificio sin aturdimiento previo (Bélgica, Grecia, Dinamarca o Lituania), además de aquellos que ya contaban con medidas en este ámbito (Alemania, Austria, Chequia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría y Suecia). 
La Comisión Europea considera que la cuestión es compleja y requiere un examen pormenorizado debido a sus implicaciones en relación con las diferentes comunidades religiosas.

*Reglamento (CE) no. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no. 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1); Reglamento (CE) no. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no. 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2008, L 250, p. 1); Reglamento (CE) no. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).

Acceso a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-497/17