
En julio de 2025 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sometió a información pública el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, a través de la cual se pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a dos directivas europeas y consolidar “un marco normativo avanzado, comprometido con la sostenibilidad, la equidad y la protección de los consumidores”, principalmente a través de modificaciones en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En sus aportaciones a este trámite, INTERCIDS ha llamado la atención sobre la necesidad de incluir el bienestar animal en el anteproyecto, teniendo en cuenta la creciente preocupación ciudadana por este aspecto. “Es preciso regular la información relacionada con las condiciones de vida de los animales que debería facilitarse –o evitar darse falsamente– a las personas consumidoras, de forma que se eviten fraudes, actos de competencia desleal y la vulneración de los derechos de consumidores y usuarios”, ha expresado.
Prohibir afirmaciones o distintivos comerciales engañosos sobre ‘bienestar animal’
Desde el punto de vista del consumo, la manera en que son tratados los animales utilizados con fines productivos –más allá incluso de las obligaciones legales de la industria en esta materia–, es un aspecto que las personas consumidoras cada vez tienen más en cuenta a la hora de comprar, según datos del Eurobarómetro 2023.
La publicidad de los productos de origen animal se hace eco de esta circunstancia y cada vez es más frecuente encontrar referencias sobre el nivel de “bienestar” que se ha procurado a los animales utilizados con fines de producción. INTERCIDS ha expuesto al Ministerio que, por este motivo, esta materia no puede ser ignorada en la futura Ley de Consumo Sostenible. Es necesario garantizar una competencia leal en este ámbito y la protección de aquellas empresas que verdaderamente muestran una realidad de bienestar animal cierta y verificable, frente a otras que, sin atender realmente a esta cuestión, traten de inducir al consumidor a engaño.
A lo anterior, la entidad ha añadido que el modo en el que se crían, explotan y consumen animales tiene un impacto constatado en el medio ambiente, la disponibilidad de recursos y, en definitiva, en la sostenibilidad del modo de vida de las sociedades humanas y de los ecosistemas que sustentan nuestra existencia presente y futura en el planeta. Asimismo, desde un enfoque One Health, tampoco se puede pasar por alto el impacto de los riesgos que la explotación de animales y su nivel de “bienestar” tiene para la salud de los seres humanos, debido a las zoonosis y pandemias, aspecto que acrecienta la preocupación de los consumidores por esta cuestión y que, por tanto, es susceptible de actos empresariales desleales por engañosos, que tratan de aprovechar esta sensibilidad y tendencia social.
Deber de informar sobre prácticas especialmente crueles o dolorosas para los animales
Por otro lado, INTERCIDS destaca que para la protección de las personas consumidoras no es suficiente con que en los productos de origen animal se proporcione información veraz sobre condiciones denominadas “de bienestar” de los animales explotados: “La ciudadanía, cada vez más concienciada y preocupada por la protección animal, tiene derecho a saber si los productos que adquiere han conllevado prácticas especialmente crueles y/o dolorosas para los animales”.
Por ello, en sus aportaciones a esta consulta la entidad ha propuesto modificar la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de manera que aquellos productos procedentes de animales que hayan sido sometidos a prácticas o situaciones especialmente crueles o dolorosas (aunque fueran legales), sean también convenientemente etiquetados para informar de tales circunstancias a los potenciales compradores. Así, siguiendo el ejemplo normativo adoptado por Suiza, se propone incluir un etiquetado obligatorio de este tipo de prácticas, como amputaciones sin anestesia, alimentación forzada o cría en jaulas.
“De este modo se protege el derecho de las personas consumidoras a adoptar decisiones de compra verdaderamente informadas, conscientes y alineadas con su voluntad e intereses”, defiende INTERCIDS.
Consideración de los animales como seres sintientes en la normativa de defensa de los consumidores
Las propuestas de INTERCIDS a esta consulta pública han incluido también la adaptación de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios a la reforma operada en 2021 en el Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales, desde la cual reciben una consideración jurídica diferenciada de las cosas o bienes, como seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes (artículo 333 bis CC). En ese sentido, INTERCIDS ha propuesto una modificación en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, a fin de que, cuando existan animales implicados, esta normativa se aplique siempre de manera acorde a su naturaleza y considerando su condición de seres sintientes.