Junio, 2024.
El Ministerio de Agricultura continúa los trámites para la modificación de varios reales decretos que regulan la trazabilidad, identificación y registro de especies de animales generalmente explotados con fines productivos. Tras someter los objetivos de esta modificación a consulta pública previa, el Ministerio ha presentado su texto en un nuevo trámite de información pública, en el que INTERcids ha trasladado también sus aportaciones.
Reconocimiento legal general, pero con especificaciones sin concretar
Tal como recordaba INTERcids en sus aportaciones en la anterior fase de consulta pública, tanto la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, prevé la posibilidad de que un animal de producción pueda ser considerado como animal de compañía en aquellos supuestos en los que, perdiendo su fin productivo, su propietario decida inscribirlo como tal en el Registro de Animales de Compañía.
Asimismo, respecto a los centros en los que estos animales son alojados, se contempla la figura del refugio definitivo para animales, como “centro autorizado para la estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización o venta”.
E igualmente, en la nueva clasificación de entidades de protección animal, se incluye las denominadas entidades tipo RAD, a las que se define como “aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro”.
Sin embargo, este reconocimiento por dos normas con rango de ley no se ha concretado después en una regulación específica para estos animales y los refugios en los que se alojan, lo que en la práctica supone un vacío jurídico que no puede ser ignorado y que es preciso subsanar.
Los refugios definitivos para animales no son explotaciones ganaderas
Aunque lo anterior resulta una obviedad, jurídicamente no existe distinción entre los refugios destinados a alojar animales con el único fin de atenderlos y cuidarlos, y las explotaciones dirigidas a obtener de ellos un rendimiento productivo. Una vez que, según lo explicado, la ley ha reconocido esta diferenciación, es preciso que esa declaración general se concrete en un régimen jurídico distinto, en una regulación concreta para dichos refugios, diferenciada de la que se aplica a las explotaciones ganaderas. Lo contrario conlleva una distorsión dentro de la propia normativa, que, a pesar de reconocer a estos refugios de animales una naturaleza distinta, continúa aplicando a los mismos el mismo tratamiento que a las explotaciones.
En esta línea, entre sus aportaciones INTERcids propone por ejemplo que para aquellos animales que dejen de ser considerados de producción y vayan a ser trasladados de una explotación a un refugio permanente, la documentación de tal movimiento pueda ser realizada a través de un sistema que, con las mismas garantías, considere y se adapte a las características y el destino del animal. La entidad recuerda también que para estos animales resulta más innecesario si cabe un sistema de identificación externo como el crotal u otros más invasivos, siendo en cambio más adecuado equiparar el sistema de identificación al de los animales de compañía, con la implantación del dispositivo identificador electrónico de lectura.
La figura del veterinario de explotación: plazo de adaptación sí, voluntariedad no
Por otro lado, el texto sometido a información pública plantea flexibilizar la obligación de que las explotaciones ganaderas designen un veterinario de explotación, convirtiendo dicha obligación en una opción voluntaria. INTERcids ha manifestado que la flexibilización no puede significar voluntariedad, ya que ello dejaría sin sentido los fines de la normativa, y propone que en su lugar se establezca un plazo de adaptación, a partir del cual sí sea obligatorio que todas las explotaciones cuenten con esta figura. Asimismo, sobre todo teniendo en cuenta esta voluntariedad, insta a las administraciones a reforzar sus sistemas de vigilancia, incluyendo inspecciones aleatorias y sin preaviso.