INTERCIDS reclama una regulación más estricta del avistamiento recreativo de cetáceos

Foto. D. Cantinell / Unsplash

En septiembre de 2026, INTERCIDS remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sus aportaciones en el marco del trámite de consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto que modificará el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

La actividad recreativa de avistamiento de cetáceos ha ido en aumento y existe consenso acerca de las implicaciones que puede conllevar para estos animales la presencia incontrolada de embarcaciones en las zonas donde se alimentan, crían o descansan. La presencia de embarcaciones y aeronaves puede alterar el movimiento y comportamiento normales de las poblaciones de cetáceos, provocarles alarma y estrés, separar a individuos de sus grupos sociales, y crear situaciones de acoso o molestias directas por aproximaciones excesivas, cambios bruscos de velocidad o ruidos.

En España, esta actividad está regulada por un real decreto de 2007, cuya revisión ha sido iniciada por el MITECO. La actualización de esta norma persigue aclarar algunas cuestiones, incluir nuevas medidas y, en definitiva, tomar en consideración aspectos de la protección de cetáceos durante actividades de avistamiento que se desconocían en el momento de aprobarse esta norma hace veinte años, y que ahora la ciencia y la experiencia indican que deben ser incorporados. 

INTERCIDS ha recordado la necesidad de revisar y en su caso introducir o adaptar regulación conforme a la Recomendación 10.7 del Acuerdo de Mónaco para la Conservación de los Cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), adoptado en 2016 y del que España es firmante. Algunas de estas medidas están relacionadas con:

  • La realización de evaluaciones de impacto de manera previa y también periódica.
  • Los permisos para llevar a cabo este tipo de actividades, así como las condiciones concretas para su otorgamiento o denegación.
  • Las condiciones concretas que deben seguirse durante el avistamiento en sí.
  • La formación para operadores y empleados de estas actividades.
  • El régimen sancionador ante incumplimientos.

El Acuerdo también contiene condiciones concretas a seguir durante las actividades de avistamiento para mitigar los efectos negativos al bienestar de los cetáceos y evitar colisiones, la mayoría de ellas hasta ahora voluntarias pero que deberían ser consideradas en el proceso de revisión del real decreto, para su incorporación en la legislación nacional. Así, por ejemplo:

  • La presencia de una única embarcación o aeronave a la vez dentro de la zona de observación de cetáceos.
  • Limitación del tiempo de permanencia en la zona de observación a no más de 15 minutos para las embarcaciones, y 2 minutos para las aeronaves.
  • Reducir la velocidad a no más de 5 nudos al encontrarse a menos de 300 metros de cetáceos, realizando la aproximación en diagonal y desde un lateral, evitando cambios bruscos de velocidad o dirección.
  • No aproximarse voluntariamente a menos de 100 metros de cetáceos.
  • Mantener en punto muerto los motores de las embarcaciones que se detengan a observar los animales.

Criterio y datos científicos

INTERCIDS insta a que en la reforma de este real decreto se atienda a criterios y datos científicos y a las aportaciones de entidades especializadas en la protección de cetáceos. En este sentido, ha apelado a la oportunidad de tomar en cuenta conclusiones como las contenidas en el informe final de la 34ª Conferencia Anual de la European Cetacean Society (Galicia, 2023). que recoge la necesidad de involucrar la participación pública en la gestión de los sistemas de certificación, intercambio y utilización de datos; de crear una red colaborativa transnacional; y de no depender para la toma de decisiones de los datos procedentes de las actividades de avistamiento de cetáceos, que no deberían sustituir a los datos obtenidos mediante campañas científicas.

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