Foto: E. Kandil

INTERCIDS subraya que los registros de identificación deben ser verdaderas herramientas de control y protección de los animales al servicio de las administraciones públicas, que permitan ejercer una vigilancia activa del cumplimiento de la normativa de protección animal.

La identificación de los animales constituye un pilar fundamental para su protección. En desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la Dirección General de los Derechos de los Animales (DGDA) prepara un nuevo real decreto que regulará un sistema armonizado de identificación y trazabilidad de animales de compañía. Su finalidad es que las comunidades autónomas puedan establecer sus mecanismos y registros de identificación atendiendo a criterios comunes.

En sus aportaciones al trámite de consulta pública previa sobre el nuevo reglamento, INTERCIDS ha subrayado que este sistema debe ser entendido por las administraciones públicas como una herramienta cuya utilidad va mucho más allá de dar cumplimiento a la obligación de identificar individualmente a los animales:

“Esta regulación es muy oportuna y necesaria para fortalecer los registros de identificación como verdaderas herramientas de control público al servicio de administraciones públicas y autoridades. No se trata de meros bancos de datos: deben ser instrumentos que les permitan ejercer una vigilancia activa del cumplimiento de la normativa de protección animal”.

Control de infracciones

Por un lado, es necesario contar con sistema de intercomunicación y coordinación entre los registros autonómicos existentes, que evite que las diferencias y desconexiones entre dichos registros puedan favorecer lagunas de desprotección e impunidad (por ejemplo, por la dificultad de perseguir infracciones cuando los animales cambian de territorio).

Con este fin, los registros deberían incorporar para cada animal toda aquella información y datos que conciernen, entre otras posibles cuestiones, a su origen, titularidad, domicilio del titular y residencia habitual del animal si son diferentes, situación sanitaria (vacunas y tratamientos obligatorios, revisión veterinaria periódica obligatoria, esterilización, cría, etc.), así como si es utilizado para actividades específicas o profesionales, y cuáles.

Estadísticas para la toma de decisiones

Al mismo tiempo, este sistema debería aportar una estructura y tratamiento armonizados de los datos que recogen los actuales registros: de esta manera, se podrán obtener estadísticas oficiales (una de las grandes carencias de la protección animal en España) y contar así con una valiosa información, tanto para identificar y dimensionar problemáticas, como para la toma de decisiones públicas en este ámbito.

En este sentido, INTERCIDS ha recordado que la creación de una Estadística de Protección Animal es otro de los objetivos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que se vería directamente beneficiado por el desarrollo de esta regulación unificada de la identificación y registro de animales de compañía.

Formación de administraciones públicas y cuerpos policiales

INTERCIDS ha trasladado también a la DGDA la importancia de promover iniciativas informativas y formativas dirigidas a las administraciones públicas y a los cuerpos policiales, que incidan en la relevancia y normalización de la identificación de animales como herramienta de control activo del cumplimiento de la normativa en esta materia.

El registro de identificación debe ser percibido por personal inspector y autoridades como un instrumento de trabajo más, que les permitirá actuar con mayor eficacia en la detección y persecución de ilícitos, si conocen y normalizan la práctica de comprobar toda la información que pueden obtener accediendo a ellos. “Y, por supuesto, es básico que la obligación de identificar a los animales sea aplicada y exigida con rotundidad: todo animal sin identificar debe serlo de inmediato, siendo retirado si es necesario por las autoridades para proceder a dicha identificación, sin perjuicio de las correspondientes sanciones”.