
Condiciones de vida en las granjas de explotación animal investigadas en Aragón en agosto de 2024. Foto: Igualdad Animal
Marzo, 2025.
Con el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, se establecieron disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modificaron varios reales decretos. Entre ellos, el Real Decreto 1135/2022, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, con cuya revisión se pretendía “mejorar el bienestar de los animales en las granjas, a fin de evitar el raboteo rutinario, adoptando medidas para prevenir la caudofagia”.
El plazo del que disponían las explotaciones de estos animales para adaptarse a las nuevas normas finalizó el 9 de marzo de 2025. Ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a audiencia pública una modificación para prorrogar ese plazo un año más, sin que se pueda sancionar a quienes hasta la fecha no han cumplido.
Ante la infracción generalizada, férreo control público
En sus aportaciones a este trámite, INTERCIDS ha advertido que la prórroga que ahora se pretende conceder no hace sino constatar el generalizado incumplimiento de las obligaciones por parte de estas explotaciones, a las que se dio dos años para adaptarse, sin que lo hayan hecho. La entidad ha advertido que la flexibilización de plazos o niveles de exigencia legal no puede ser entendida como una solución a un sistemático incumplimiento de las normas, ni una fórmula para favorecer la impunidad de infracciones efectivamente cometidas.
“No puede ser comprendido así, ni por los sujetos obligados ni tampoco por los poderes públicos, responsables de garantizar la aplicación y cumplimiento de las normas. Estamos ante una modificación que – sin entrar a valorar su motivación y pertinencia- sólo puede ser configurada en el marco de la más absoluta excepcionalidad. Y que, debido precisamente a esa excepcionalidad, debe traer consigo también medidas adicionales de control público”, ha manifestado.
Justificación obligatoria a mitad de plazo e inspección pública al finalizar
INTERCIDS considera que, si finalmente va a aprobarse un nuevo plazo, es necesario que al mismo tiempo se contemplen mecanismos a través de los cuales las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de las obligaciones por parte de las explotaciones implicadas.
En este sentido, la entidad ha propuesto que se imponga un trámite de justificación obligatoria a mitad de plazo, en el cual las explotaciones deban declarar los avances realizados y las medidas y recursos que tengan previstos para garantizar que, a 9 de marzo de 2026, cumplirán por completo con la normativa.
Lo anterior se completaría con controles e inspecciones oficiales públicas al finalizar el plazo, dirigidas expresa y específicamente a comprobar que las explotaciones se han adaptado según las exigencias legales.
La entidad insiste: “Siendo la prórroga en todo caso una medida excepcional, la misma debe llevar aparejado, necesariamente, un estricto y férreo control público del cumplimiento, en aras a solventar eficazmente la situación de infracción y prevenir su continuidad en el tiempo”.