Junio, 2024.
En mayo de 2024 el Ministerio de Cultura sometió a trámite de consulta pública previa la Orden Ministerial por la que se modificará la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura. Según el texto sometido a consulta, “a través de la misma se pretende revisar el listado de Premios Nacionales que convoca el Ministerio de Cultura anualmente, y en particular, la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, con el objetivo de adaptar el listado a la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales”.
En un amplio documento que contiene detalladas aportaciones jurídicas, presentado en dicho trámite de consulta pública, INTERcids ha expresado que la orden que pretende aprobar el Ministerio es, además de necesaria, plenamente conforme a Derecho. Y ha explicado que esto es así en base, entre otros, a los argumentos que se resumen a continuación:
1.- No existe un concreto deber legal de configurar un premio nacional para esta actividad.
La genérica atribución de una función de “fomento y protección de la tauromaquia” que le atribuye al Ministerio de Cultura el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, no equivale a una automática obligación de disponer para tal actividad una distinción honorífica con cargo a créditos presupuestarios públicos.
INTERcids recuerda que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 177/2016, que anuló la prohibición catalana de las corridas de toros, a propósito de las potestades públicas respecto al fomento y protección de la tauromaquia, afirmó que: “Tampoco significa que tengan que adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros y otros espectáculos similares”.
2.- Suprimir este premio es necesario para cumplir la propia Orden reguladora de los Premios Nacionales de Cultura, que exige coherencia con los valores y el sentir de la sociedad actual.
Según la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, la finalidad de estos premios es “subrayar una labor que, pese a desarrollarse en las competencias de un organismo administrativo, debe ser, sobre todo, fiel reflejo de las valoraciones y los sentimientos de la sociedad, representada por los distintos actores del quehacer cultural en cualquiera de sus expresiones.”
En este punto, el Ministerio de Cultura no puede ignorar que nos encontramos en una sociedad en evolución, que hoy en día manifiesta un abierto rechazo hacia la violencia contra los animales, sobre todo la que tiene lugar en contextos de ocio y entretenimiento. Reveladores de esta realidad cambiante son, por ejemplo, los datos contenidos en la “Encuesta de hábitos y prácticas culturales en España 2021-2022”, del Ministerio de Cultura: “Durante el periodo de referencia de la encuesta un 1,9% de la población investigada asistió al menos una vez al año a algún tipo de espectáculo taurino, un 1,7% a corridas de toros, novillos o rejones, y un 1,1%, a otro tipo de espectáculos o festejos taurinos”.
Particularmente ilustrativa también del sentir social con el que deben estar en consonancia los Premios Nacionales de Cultura, es la Iniciativa Legislativa Popular que se encuentra actualmente en marcha con el objeto, precisamente, de derogar la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que declaró la tauromaquia patrimonio cultural.
3.- La legislación concibe el patrimonio cultural como un concepto dinámico, vivo y cambiante, sujeto a constante evolución.
Que la cultura es un concepto vivo y en continuo cambio no es una idea caprichosa, sino una realidad proclamada por las leyes. INTERcids destaca que el ordenamiento jurídico atribuye un carácter cambiante a todos los bienes que integran el patrimonio cultural. Así lo hace la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre cuyos principios generales se halla “el dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, recreado y experimentado en tiempo presente y responde a prácticas en continuo cambio, protagonizadas por los individuos y los grupos y comunidades” (art. 3).
Aún más: la propia Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, reconoce este aspecto en su preámbulo, donde manifiesta que: “La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros”.
4.- Resulta contradictorio que un espectáculo esencialmente violento, del cual la ONU insta a proteger a los menores de edad y que contradice la vigente normativa de protección de la infancia y de educación, pueda ser objeto de un Premio Nacional, más aún siendo éste de carácter cultural.
Al igual que ya había hecho anteriormente para otros países, en sus Observaciones Finales a España sobre el estado de cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño en 2018, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU incorporó un manifiesto reconocimiento de la tauromaquia como actividad violenta, y como tal perjudicial para niños, niñas y adolescentes:
“E. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) y 39)
Prácticas nocivas
Tauromaquia
25. Para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado Parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia».
Cualquier medida de fomento de la cultura en general, y estos premios en particular, debe adoptarse con pleno respeto a las resoluciones de los organismos internacionales. Al mismo tiempo, el Ministerio de Cultura tampoco puede contradecir con estos premios derechos reconocidos en la Constitución Española para la protección de la familia, la infancia y la adolescencia (artículos 20 y 39 CE), ni en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la cual también hace mención específica a la violencia en prácticas culturales. Suprimir el Premio Nacional a la Tauromaquia es, por tanto, plenamente necesario y coherente.
Resulta también llamativamente contradictorio que, habiendo incluido la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, previsiones sobre el deber de educar a la infancia en el respeto y la empatía hacia los animales, prácticas culturales que llevan inherente la violencia contra ellos sean reconocidas a través de un premio nacional.
En este sentido, el Ministerio de Cultura no puede pasar por alto tampoco el riesgo social que entraña la promoción de actividades manifiestamente violentas, contribuyendo con ello a una normalización de la violencia que, según reflejan estudios, puede extenderse a otros ámbitos de la sociedad.
5.- La incoherencia de premiar una actividad violenta cuya práctica sólo es legalmente posible como exclusión de la normativa de protección de los animales.
Por último, INTERcids insta a no olvidar el marco jurídico que ampara a los espectáculos taurinos, los cuales precisamente están regulados en nuestro ordenamiento como excepciones a las leyes de protección animal. Resulta del todo contradictorio que se promocione a través de una distinción honorífica pública una actividad que, hasta tal punto resulta violenta, que para poder sobrevivir tiene necesariamente que ser excluida de la normativa general, por la imposibilidad de sujetarse a la misma.
NOTA INTERcids_PremioNacTauromaquia_18062024