
En el marco de las II Jornadas Nacionales de Derecho Penal organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, la Magistrada Pilar de Lara ofreció el pasado 6 de febrero de 2026 una ponencia centrada en la evolución y los retos actuales de la protección penal de los animales, bajo el elocuente título ‘La justicia a cuatro patas’.
Pilar de Lara, miembro de INTERCIDS, puso el foco en el cambio cultural y jurídico que atraviesa esta materia, tradicionalmente relegada en el ámbito penal: “Los delitos de maltrato animal han sido considerados tradicionalmente como delitos de segunda o de tercera categoría y era muy difícil que se pudiera hablar de este tema en un evento de esta naturaleza, en unas jornadas nacionales de derecho penal”.
Frente a ese limitado interés en el ámbito jurídico, De Lara destacó el contraste con una sociedad cada vez más sensibilizada ante el sufrimiento animal, lo que ha impulsado que cada vez más casos se defiendan ante los tribunales, así reformas legislativas en esta materia.
De ser “cosas” a ser “alguien”: el cambio de paradigma
Uno de los ejes centrales de la intervención de la magistrada fue la reforma del Código Civil de 2021, que reconoce a los animales como seres vivos sintientes. La magistrada fue tajante al describir el punto de partida: “El Código Civil estaba basado en una mentira, cuando decía que los animales son cosas. El Derecho estaba enfrentado con lo que es la realidad científica”.
En este sentido, subrayó que el reconocimiento de la sintiencia no es una concesión ideológica, sino la asunción jurídica de una evidencia científica ampliamente aceptada, con consecuencias interpretativas en todas las ramas del Derecho.
El bien jurídico protegido: una cuestión clave
De Lara dedicó parte de su exposición al debate sobre el bien jurídico protegido en los delitos de maltrato animal, insistiendo en que no se trata de una cuestión meramente teórica, sino decisiva para la práctica judicial: “El bien jurídico objeto de protección no es un tema baladí. Es probablemente el tema más importante, porque al Derecho penal se llega cuando hay que proteger algo que sea digno de protección y digno del mayor reproche”.
La magistrada criticó las construcciones doctrinales que han evitado reconocer de forma clara que el bien jurídico protegido es el propio animal, su vida, su integridad y su salud física y psíquica, sustituyéndolo por referencias a la moral pública o a los sentimientos humanos.
Reforma del Código Penal de 2023: luces y sombras
La ponente analizó en detalle la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal en el año 2023, destacando algunos avances como:
- La separación de los delitos de maltrato animal de los delitos contra el medio ambiente.
- La ampliación del objeto de protección a todos los animales vertebrados.
- La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- La incorporación expresa de agravantes vinculadas a la violencia vicaria.
Sin embargo, también formuló una crítica a determinadas opciones legislativas, denunciando deficiencias en la técnica normativa y problemas interpretativos que ya están generando controversia en la práctica judicial. En particular, alertó sobre la despenalización de facto de los abusos sexuales a animales cuando no generan lesiones que requieran tratamiento veterinario, así como sobre incoherencias en la configuración de las penas en supuestos de abandono y maltrato leve.
Violencia vicaria y maltrato animal
Uno de los aspectos más relevantes fue el análisis del maltrato animal cuando este se ejerce como un instrumento para dañar a las mujeres. La reforma incorpora una agravante específica cuando el maltrato se utiliza para intimidar o coaccionar a la pareja o expareja.
La magistrada destacó la importancia de aplicar una auténtica perspectiva de género en estos casos y de resolver adecuadamente los conflictos competenciales entre juzgados de instrucción y juzgados de violencia sobre la mujer, a fin de evitar espacios de impunidad.
Medidas cautelares y decomiso
De Lara puso especial énfasis en la necesidad de solicitar y acordar medidas cautelares eficaces desde la fase de instrucción, incluyendo no solo el decomiso, sino el cambio provisional de titularidad cuando sea necesario para garantizar el bienestar del animal.
Asimismo, advirtió del vacío existente respecto al decomiso definitivo, que puede provocar que, tras el cumplimiento de la pena de inhabilitación, el animal vuelva a manos de su maltratador.
Una justicia coherente con el reconocimiento de la sintiencia
La intervención concluyó con una reflexión de fondo: no puede mantenerse una contradicción entre el reconocimiento legal de los animales como seres vivos sintientes y una respuesta penal que los siga tratando, en la práctica, como meros objetos patrimoniales.
La “justicia a cuatro patas”, en palabras de la magistrada, exige coherencia normativa, claridad en la técnica legislativa y una aplicación judicial que sitúe verdaderamente al animal en el centro de la protección penal.
Desde INTERCIDS valoramos muy positivamente que un evento tan relevante como las II Jornadas Nacionales de Derecho Penal haya incluido la problemática de la protección jurídica de los animales y felicitamos al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y a la Magistrada De Lara por esta interesantísima ponencia.
Ver la ponencia completa aquí: Justicia a cuatro patas, Pilar de Lara 06.02.2026