
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos de los animales, en vigor desde septiembre de 2023, requería un reglamento que desarrollara o concretara algunas de sus previsiones.
A tal fin, en julio de 2025 la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha sometido a información pública un proyecto de real decreto, sobre el que INTERCIDS ha presentado diversas observaciones. Entre otras, las relativas a las siguientes cuestiones:
Gestión de gatos comunitarios
En coherencia con el reconocimiento de la Ley 7/2023 respecto al papel de las entidades sin ánimo de lucro colaboradoras en gestión de colonias de gatos comunitarios (GCOF), es necesario que en el desarrollo reglamentario de esta ley, en todo lo relativo a la gestión de colonias felinas, se incluyan también referencias expresas a estas entidades.
Asimismo, sobre esta materia entre otros aspectos INTERCIDS ha propuesto que el reglamento clarifique que el mapeo y censo de estos gatos por parte de los Ayuntamientos debe incluir todos los gatos comunitarios y todas las colonias existentes en cada término municipal, tanto en espacios públicos como en privados.
Condiciones específicas para la “cría puntual” de perros
Cuando se trata de una cría “puntual” la normativa no exige al titular la tramitación administrativa del permiso de núcleo zoológico. En línea con la posición de INTERCIDS respecto a este tipo de excepciones sobre la cría, manifestada en anteriores consultas, la entidad ha reiterado que el hecho de que no se exija un permiso administrativo en estos casos, no puede suponer el incumplimiento de condiciones de bienestar animal que sí son exigibles en los demás casos, y que también en éstos deben ser obligatorias.
Del mismo modo, INTERCIDS ha propuesto que el real decreto incluya medidas para evitar fraudes, como por ejemplo que en un mismo domicilio no puedan constar inscrita más de una hembra registrada como reproductora.
Perros catalogados como potencialmente peligrosos
El proyecto de real decreto sometido a información pública plantea algunas modificaciones al vigente Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Una de las modificaciones incluidas es la descatalogación de perros potencialmente peligrosos únicamente por raza, y es que sólo tendrán dicha condición aquellos perros de las razas consideradas actualmente como potencialmente peligrosas a partir de los doce meses de edad, siempre y cuando no hayan superado unas pruebas de aptitud. A este respecto, INTERCIDS ha puesto de relieve cierto solapamiento de plazos que podría dar lugar a problemas prácticos, dado que estas pruebas de aptitud no pueden realizarse con perros menores precisamente de doce meses.
Por otro lado, según el proyecto, se prohibirá la cría con perros que hayan sido catalogados potencialmente peligrosos; INTERCIDS plantea que esa prohibición de cría se aplique a todos los perros que sean susceptibles de poder ser catalogados como potencialmente peligrosos, limitando así la cría a aquellos que hayan superado las pruebas de aptitud, lo cual no podrá llevarse a cabo como mínimo hasta los doce meses de edad.
Desde la entidad también se ha aprovechado esta oportunidad para proponer que, entre los antecedentes que inhabilitan a una persona para obtener la licencia preceptiva para tener un perro catalogado potencialmente peligroso, se incluya también las condenas por delitos contra el medio ambiente y delitos contra los animales, que en el actual real decreto no están incluidos.
Sistema central de registros de identificación
INTERCIDS ha reiterado su positiva valoración de la configuración de un sistema central de registros de identificación, una herramienta que resulta esencial para prevenir el abandono y maltrato de animales, así como permitir a las administraciones públicas y autoridades vigilar el cumplimiento de la legislación, e investigar, denunciar y sancionar tales conductas cuando se producen.
Simultáneamente a este proyecto de real decreto, se ha sometido a información pública otro reglamento de la Ley 7/2023, relativo precisamente a la regulación de la identificación de animales de compañía, en relación con el cual INTERCIDS ha presentado también aportaciones.